REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 30 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARITZA SAAVEDRA BONILLA Y JOSE GREGORIO VALERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.149.356 y V-17.436.693 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña todos los fines de semana cada quince días, la buscará los días viernes a las tres de la tarde, y la retornará el día domingo al domicilio que tiene con la madre a las cinco de la tarde. Convienen las partes de mutuo acuerdo que el padre buscará a la niña, entre semana previa comunicación con la madre, retornándola a las cinco de la tarde, al domicilio que tiene con la madre. Con relación a los días de vacaciones en el mes de Julio de cada año, serán de por mitad previo acuerdo entre las partes y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año, compartirá la mitad con cada padre. Con relación a los días de asueto, como carnaval y semana santa, los padres se pondrán de acuerdo cual período pasará con cada uno. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente al niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARITZA SAAVEDRA BONILLA Y JOSE GREGORIO VALERO SALAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5613 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5613
Ghuizap.-
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