REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) 205º y 156º PARTE EXPOSITIVA I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.185, domiciliada en la calle 3, Nº 7-48, sector El Corozo, Parroquia y Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, con domicilio procesal en el Escrito Jurídico Yánez Cuellar & Asociados, consultores en derecho, ubicado en la calle 6, Nº 7-44, l Corozo, Parroquia y Municipio Tovar del estado Bolivariano Mérida. PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, conformado por las ciudadanas Abogadas Consejeras: JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA, DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.905.540, V.13.446.951 y V.-10.901.999, respectivamente. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: ABG. LAURA DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.740.879, Defensor IV de la Defensoría del Pueblo del Estado Bolivariano de Mérida. REPRESENTANTE FISCAL: ABG. RIVAS PERNIA HORTENCIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.239.023 Fiscal Nro 18, del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, según oficio Nro. DPIF-1-2823-2823-2015, emanado de la Delegación de la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela. BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE actualmente de catorce (14) años de edad. MOTIVO: DISCONFORMIDAD SENTENCIA DEFINITIVA PARTE NARRATIVA II DE LOS HECHOS DEL JUICIO De las actas procesales y del contenido de la demanda, expone la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.185, domiciliada en la calle 3, Nº 7-48, sector El Corozo, Parroquia y Municipio Tovar del estado Mérida. Refiere que el procedimiento administrativo se inicia por denuncia escrita incoada por ella, ante el despacho del Consejo de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve (27-10-2009), donde declara: “… denuncio a las ciudadanas: GLADYS ELENA GONZALEZ y ASTRID COROMOTO INCIARTE DE BARON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.448.035 y V.-8.704.497, residenciadas en el Municipio Tovar del estado Mérida, Directora Encargada y Docente, respectivamente de la Unidad Educativa “Monseñor Chacon”, por maltrato psicológico, ocasionado en contra de mi menor hijo: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.439.008, alumno del sexto grado de la Unidad Educativa “Monseñor Chacon”. Este hecho se presentó el día 22-10-2009, en horas de la mañana, dentro de la unidad educativa en mención, cuando mi hijo, antes identificado lanzó un papel en la puerta de la dirección en señal de descontento con algunas situaciones presentadas dentro de la institución y la directora y una docente de la institución lo abordaron de una manera grosera, atropellante y grotesca, gritaban y manoteaban que recogiera el papel, tratándole de una forma no adecuada a la falta leve cometida y a su cargo e investidura”. En la declaración del niño este declara que la directora lo jaloneo por un brazo, le templó el brazo izquierdo. Igualmente denuncie que vi desde la puerta de mi aula que una docente tenía la mano en el brazo de su hijo y que el niño fue humillado en público, porque esta situación se presento en pleno receso.” En fecha, 16-12-2009, (folios 140 y 141), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sala de Juicio El Vigía admitió la solicitud, quedando inventariada bajo el Nº 5934 y se acordó: notificar a las ciudadanas, Abogados Consejeras: JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA, DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.905.540, V.-13.446.951 y V. 10.901.999, respectivamente; y a las ciudadanas: GLADYS ELENA GONZALEZ y ASTRID COROMOTO INCIARTE DE BARON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.448.035 y V.-8.704.497, respectivamente; para que concurran ante el recinto de este Juzgado al décimo día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, oportunidad en la cual se celebrará la audiencia de Juicio. Asimismo se hace saber a los requeridos que podrá proponer dentro de los tres días siguientes a su citación la prueba que pretende todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 321 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó librar Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las demandas. Asimismo se ordeno Notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. En fecha, 12-01-2010, (folio 149) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 148). En fecha, 03-02-2010, (folio 151) obra diligencia suscrita por la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual consigna Poder Apud Acta. En fecha 03-02-2010, (folio 153) obra diligencia suscrita por la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la solicita se ratifique el oficio Nº 2947 y se le nombre correo expreso. En fecha 09-02-2010, (folio 154) obra auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 2497, de fecha 16-12-2009, y se acordó nombrar correo expreso a la solicitante. En fecha, 22-02-2010, (folio 157) obra diligencia suscrita por la ciudadana: ASTRID COROMOTO INCIARTE DE BARON, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475, VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.022.643, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.139, y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, mediante la cual consigna Poder Apud Acta. En fecha, 25-02-2010, (folio 159) obra diligencia suscrita por la ciudadana: GLADYS ELENA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475, VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.022.643, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.139, y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-14.771.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.347, mediante la cual consigna Poder Apud Acta. En fecha 25-02-2010, (folios 161 al 171) obran resultas de citación cumplidas practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida. En fecha, 01-03-2010, (folio 173) obra Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la abogado en ejercicio: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475. En fecha, 02-03-2010, (folios 178 y 179) obra Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por las Abogados Consejeras: JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA, DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.905.540, V.-13.446.951 y V.-10.901.999, respectivamente. En fecha 10-03-2010, (folios 191 al 193) obra Sentencia Interlocutoria en la cual se anulo parcialmente el auto de admisión, de fecha 16-12-2009, únicamente con respecto a la notificación de las ciudadanas: GLADYS ELENA GONZALEZ y ASTRID COROMOTO INCIARTE DE BARON, quedando sin ningún efecto jurídico, las boletas insertas a los folios 145 y 146, los Poderes Apud-Acta conferidos por las mencionadas ciudadanas, a los abogados: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, VICTOR RAMIREZ y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, inserto a los folios 156 al 159, y el escrito de promoción de pruebas inserto a los folio 173 al 176. En fecha 15-03-2010, (folios 195 y 196) siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de la Acción de Disconformidad de Medida, presentes la parte demandante, la parte demandada y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se acordó que una vez conste en autos las resultas de lo requerido por La Fiscal Undécima del Ministerio Publico, se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia, previa notificación de las partes. En fecha 17-03-2010, (folios 198 al 201) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual consigna en original Informe psicólogo del menor de edad: ALEJANDRO ALFONSO CUBERO GARCIA, asimismo consigna Informe de Rendimiento Personal. En fecha 18-03-2010 (folio 202) obra auto mediante el cual se acordó oficiar a la Unidad educativa Monseñor Chacon, y al Hospital psiquiátrico San Juan de Dios de Mérida. En fecha 17-03-2010, (folios 198 al 201) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita ratificación de La Medida Preventiva Innominada para una de las testigo en el presente caso. En fecha 15-04-2010, (folios 208 al 211) obra Sentencia Interlocutoria en la cual esta sala considera, que no es competente para conocer y decidir la presente incidencia, se acordó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En fecha, 17-05-2010, (folios 218 y 219) obra diligencia suscrita por las Abogados Consejeras: JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.905.540, y V.-10.901.999, respectivamente, mediante la cual solicitan la valoración psicológica de la parte demandante, ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. En fecha 25-05-2010, (folio 220) obra auto mediante el cual se acordó oficiar al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de Mérida, a los fines de solicitar la valoración psiquiatrica y psicológica de la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. En fecha 14-07-2010, (folio 223) obra oficio S/N, emitido por el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de Mérida, mediante el cual remite cita para la valoración psiquiatrica y psicológica de la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. En fecha 04-08-2010, (folio 225) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual consigna Informe psiquiátrico y psicológico practicado a la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. En fecha 04-08-2010, (folio 231) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita se ratifiquen los oficios inserto a los folios 213 y 214. En fecha 09-08-2010, (folio 232) obra auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0642 de fecha 15-04-2010. En fecha, 11-08-2010, (folios 235 al 245) obra Decisión Certificada de Promoción y Acta de inspección, suscrito por las Abogados Consejeras: JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA, DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.905.540, V.-13.446.951 y V.-10.901.999, respectivamente. Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del estado Mérida. En fecha 22-11-2010, (folio 246) obra auto mediante el cual se fijo la audiencia de juicio para el día 13-01-2011, a las 10:00 de la mañana, se acordó librar boleta de notificación a las partes, de igual manera, se acordó librar Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las ciudadanas en mención. En fecha 24-11-2010, (folios 252 al 262) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 01-12-2010, (folio 263) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formo una segunda pieza del presente expediente. En fecha 14-01-2011, (folio 266) obra auto mediante el cual se difirió la audiencia de juicio, para el día 13-04-2011 a las 10:00 de la mañana, se acordó librar boleta de notificación a las partes, de igual manera, se acordó librar Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las ciudadanas en mención. En fecha 07-02-2011, (folios 272 al 277) obra resultas de comisión devueltas por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, negativa. En fecha 04-08-2010, (folio 231) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita se ratifique el oficio Nº 0044. En fecha 14-02-2011, (folio 284) obra auto mediante el cual se acordó nombrar correo expreso al abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR. En fecha 16-02-2011, (folio 286) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita se ratifique el oficio Nº 0044 y se le nombre correo expreso. En fecha 17-02-2011, (folio 287) obra auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0044, y se nombro correo expreso al abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR. En fecha 05-04-2011, (folios 290 al 298) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 13-04-2011, (folios 299 y 300) obra auto mediante el cual se difirió la audiencia de juicio, para el día 15-06-2011 a las 10:30 de la mañana, se acordó librar boleta de notificación a las partes, de igual manera, se acordó librar Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las ciudadanas en mención, asimismo, se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0493. y se exhorto a la parte actora hacer comparecer al adolescente: ALEJANDRO ALFONSO CUBERO GARCIA, de doce (12) años de edad, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18-04-2011, (folio 307) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita se ratifiquen los oficios correspondientes a la valoración psiquiatrica y psicológica. En fecha 27-04-2011, (folio 308) obra auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0707. En fecha 21-06-2011, (folio 309) obra auto mediante el cual se acordó conforme a los normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del artículo 681 literal c, de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción. En fecha 21-06-2011, (folio 310) obra comprobante de recepción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial, mediante el cual se recibió el presente expediente para ser redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción. En fecha 18-07-2011, (folio 311) obra auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la presente causa la cual se reanudará una vez constará en autos la notificación de las partes, se acordó librar Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. En fecha, 01-08-2011, (folio 318) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 317). En fecha 08-08-2011, (folios 320 al 328) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 08-08-2011, (folio 329) obra auto mediante el cual se ordeno la corrección de la foliatura en el presente expediente. En fecha 26-09-2011, (folio 331) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual consigna Informe psiquiátrico y psicológico practicado al adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En fecha 30-09-2011, (folio 341) obra auto mediante el cual se dejo sin efecto la notificación en forma genérica librada al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del estado Mérida, se acordó librar Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida. En fecha 20-10-2011, (folios 347 al 356) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 19-12-2011, (folios 358 al 368) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 19-12-2011, (folios 369 al 378) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 21-12-2011, (folios 379 y 382) obra auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana: DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, a los fines de que fuese publicada en la cartelera de este Circuito Judicial. En fecha 09-01-2012, (folio 384) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial informo que la boleta de notificación a la ciudadana: DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, fue fijada en la cartelera de este Circuito Judicial. En fecha 27-01-2012, (folio 385) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formo una tercera pieza del presente expediente. En fecha 03-02-2012, (folio 393) obra auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Coordinadora del equipo multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice un informe social en el hogar de la parte demandante. Asimismo se libro exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, a los fines de que el equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial practique la valoración psiquiatrica y psicológica a la ciudadana KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, y al adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En fecha 30-04-2012, (folio 398 al 401), obra Informe Social practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial a la ciudadana KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. En fecha 07-05-2012, (folio 402 y 403) obra auto mediante el cual se fijo el acto oral de evacuación de pruebas para el día 25-05-2012, a las 09:30 de la mañana. Se acordó librar boleta de notificación a las partes, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. En fecha 08-05-2012, (folio 412) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial informo que devolvió oficio Nº 0036-12, firmado y retirado por la ciudadana: JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA. En fecha 08-05-2012, (folio 413) obra auto mediante el cual se acordó notificar al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida para que comparezca el dia de la audiencia a fin de que emita su opinión sobre el asunto planteado. Se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación del ciudadano en mención. En fecha 09-05-2012, (folios 418 al 449) obran resultas de la valoración psiquiatrica y psicológica practicadas a la ciudadana KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, y al adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En fecha 24-05-2012, (folio 450 y 451) obra auto mediante el cual se fijo acto oral de evacuación de pruebas para el día 19-07-2012, a las 09:30 de la mañana, Se acordó librar boleta de notificación a las partes y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. De igual manera, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, en atención a la Dra. Dalia Molina y la Dra. Marilina Chourio. En fecha 06-06-2012, (folio 462) obra auto mediante el cual se subsano el error cometido dejando sin efecto las boletas de notificación de los ciudadanos: DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, SINDICO PROCURADOR Y FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA, libradas en fecha 24-05-2012, Se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos en mención, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de ciudadanos antes mencionados. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. De igual manera, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, en atención a la Lic. Rocío Arrieta. En fecha, 06-06-2012, (folio 470) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 469). En fecha 13-06-2012, (folio 471) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial informo que devolvió oficio Nº 0068-12, como recibido. En fecha 13-06-2012, (folio 473) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial informo que devolvió oficio Nº 0067-12, como recibido. En fecha, 13-06-2012, (folio 476) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 475). En fecha 26-06-2012, (folios 478 al 491) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 26-06-2012, (folios 493 al 500) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida.
En fecha 13-07-2012, (folio 501) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formo una cuarta pieza del presente expediente. En fecha 18-07-2012, (folio 505) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita se le nombre correo expreso para llevar las próximas notificaciones al Tribunal Distribuidor del Municipio Tovar del estado Mérida. En fecha 18-07-2012, (folio 506 y 507) obra auto mediante el cual se suspendió la audiencia de juicio para el día 20-09-2012, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boleta de notificación a las partes y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Se nombro correo expreso al abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR. En fecha, 30-07-2012, (folio 521) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 520). En fecha 03-08-2012, (folios 523 al 537) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 07-08-2012, (folios 539 al 548) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 19-09-2012, (folio 549) obra auto mediante el cual se ordeno la corrección de la foliatura en el presente expediente. En fecha 19-09-2012, (folio 550 y 551) obra auto mediante el cual se suspendió la audiencia de juicio para el día 29-10-2012, a las 09:30 de la mañana. Se acordó librar boleta de notificación a las partes y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. De igual manera, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, en atención a la Lic. Rocío Arrieta y a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, en atención a la Dra. Dalia Molina y la Dra. Marilina Chourio. En fecha 21-09-2012, (folio 564) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita nueva notificación y se le nombre correo expreso. En fecha, 26-09-2012, (folio 566) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 565). En fecha 26-09-2012, (folio 567) obra auto mediante el cual el Tribunal manifestó que ha dado oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes hechas por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534. En fecha 17-10-2012, (folio 569) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual solicita sea pospuesta la audiencia de juicio. En fecha 19-10-2012, (folio 570 y 571) obra auto mediante el cual se acordó suspender la audiencia de juicio para el día 29-11-2012, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boleta de notificación a las partes y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. De igual manera, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, en atención a la Lic. Rocío Arrieta y a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, en atención a la Dra. Dalia Molina y la Dra. Marilina Chourio. En fecha, 05-11-2012, (folio 584) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 583). En fecha 08-11-2012, (folio 586) se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, oficio Nº 285-12, mediante el cual informan que la Dra. Dalia Molina y la Dra. Marilina Chourio, no podrán asistir a la audiencia de juicio debido a que para ese mismo día, tendrán una audiencia de juicio en su sede.
En fecha 21-11-2012, (folios 589 al 603) obran resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, cumplida. En fecha 28-11-2012, (folio 604 y 605) obra auto mediante el cual se acordó suspender la audiencia de juicio para el día 19-12-2012, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boleta de notificación a las partes y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. De igual manera, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, en atención a la Lic. Rocío Arrieta y a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, en atención a la Dra. Dalia Molina y la Dra. Marilina Chourio. En fecha 29-11-2012, (folio 618) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual consigna resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida, y se libre nueva notificación y se le nombre correo expreso. En fecha, 12-12-2012, (folio 636) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 635). En fecha 12-12-2012, (folio 637) obra auto mediante el cual el Tribunal manifestó que observa que el contenido de la diligencia, en lo que se refiere a las notificaciones, comisiones y correo expreso, dejó claro que ya había materializado en las actas del expediente. En fecha 18-12-2012, (folio 638) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formo una quinta pieza del presente expediente. En fecha 18-12-2012, (folio 641 y 642) obra auto mediante el cual se acordó suspender la audiencia de juicio para el día 26-03-2013, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boleta de notificación a las partes y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tovar de estado Mérida, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación de las partes. Igualmente, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. De igual manera, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, en atención a la Lic. Rocío Arrieta y a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, en atención a la Dra. Dalia Molina y la Dra. Marilina Chourio. En fecha, 14-01-2013, (folio 655) se observa que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y La Familia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía (folio 654). En fecha 07-02-2013, (folio 657) obra diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 48.534, mediante la cual consigna resultas de comisión practicada por el Juzgado de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de La circunscripción Judicial del estado Mérida. En fecha 26-03-2013, (folios 672 al 685), siendo el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, se dejo constancia de que no compareció la Parte Actora ciudadana GARCIA OQUENDO KETY JOSEFINA, debidamente asistida por el Abogado JAIRIO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534. y se suspendió la presente audiencia para el 23-05-2012, a las 09:00 de la mañana. Librándose lo conducente. En fecha 02-04-2013, (folio 687) obra diligencia suscrita por la Abogada MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA y LEONEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.446.951 y V.-12.220.550, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos 88.635 y 84.521 respectivamente, mediante la cual consigna copias certificadas del expediente administrativo 2735, el cual consta de 57 folios útiles. En fecha 26-03-2013, (folio 748) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formo una sexta pieza del presente expediente. En fecha 26-03-2013, (folio 751) obra auto mediante el cual SE ACORDO notificar a los ciudadanos: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, JHENNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA Y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, AL SINDICO PROCURADOR Y AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, para el día 23 de Mayo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Asimismo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo oportunidad para oír al adolescente OMITIR NOMBRE, para el día de la audiencia. Se ordeno Comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se sirva practicar la Notificación de las ciudadanas KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, JHENNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA Y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE Y AL SINDICO PROCURADOR. Obra a los folios del setecientos sesenta y cuatro (764) al setecientos setenta y nueve (779) resultas de notificación remitidas por el Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 31-05-2013, (folios 780-781) obra auto mediante el cual se difirió la Audiencia de juicio, para el día 23-07-2013, a las 09:00 de la mañana, se acordó notificar a los ciudadanos: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, JHENNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA Y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, AL SINDICO PROCURADOR, se fijo oportunidad para oír al adolescente: ALEJANDRO ALFONSO CUBEROS GARCIA, para el día de la audiencia. Se ordeno Comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se sirva practicar la Notificación de las ciudadanas KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, JHENNY DEL MILAGRO MOLINA GALINDEZ, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA Y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE Y AL SINDICO PROCURADOR. Obra al folio setecientos ochenta y nueve (789), diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante el cual devolvió la comisión librada al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 0120-13. (Folios 190-797). En fecha, 16-07-2013, (folio 798) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultas de notificación. En fecha, 16-07-2013, (folio 815) Obra comprobante de recepción de documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de La Unidad Educativa “Monseñor Chacon” Tovar estado Mérida, regimenes disciplinarios de los años escolar 2009-2010, 2010-2011, y 2011-2012. (Folios 816-896). En fecha 23-07-2013, (folio 897) obra auto mediante el cual de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se formo una séptima pieza del presente expediente. En fecha 23-07-2013, (folios 900-902) se reabrió la audiencia de Juicio, presente la parte demandante KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, asistida por el Abogado: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, igualmente se encontró presente la Consejera de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida. Se acordó notificar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte del estado Mérida, a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; De igual manera, se libro boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Se prolongo la audiencia de Juicio para el día 23-09-2013, a la 01:00 de la tarde. Obra al folio novecientos siete (907) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Folio (908). En fecha 03-10-2013, (folio 909) obra auto mediante el cual se fijo la Audiencia de Juicio para el 07-02-2014, a la 01:00 de la tarde, no se libro boleta de notificación a las partes por las mismas encontrarse a derecho. De igual manera, se fijo oportunidad para oír al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, para el día de la audiencia. En fecha, 06-10-2013, (folio 910) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de La Fiscalia Superior del estado Mérida oficio Nº 14FS-3688-2013, de fecha 09-08-2013, remitiendo respuesta al oficio Nº JJ-0325-13. En fecha, 16-10-2013, (folio 915) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, oficio Nº 4151, remitiendo Evaluación Psiquiátrica y Psicológica practicada a la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, y el adolescente: OMITIR NOMBRE. (Folios 931-932). En fecha, 27-11-2013, (folio 937) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Abogado: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, representante legal de la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, Escrito de promoción de Pruebas. (Folios 938-941). En fecha 20-12-2013, (folio 963) obra auto mediante el cual se acordó oficiar a la Directora de la Zona Educativa Nº 14, y a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida. En fecha, 05-02-2014, (folio 966) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte oficio Nº DEPPECD/ACJ/0087, dando respuesta al folio Nº JJ-0119-13. (Folio 967). En fecha, 05-02-2014, (folio 968) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte oficio Nº DEPPECD/ACJ/0122, remitiendo copias simples de oficio Nº CPNNA-07-3355. En fecha 07-02-2014, (folios 973-974) se continúo la audiencia de Juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, igualmente se encontró presente la Consejera de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida. Se acordó notificar a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte del estado Mérida. Se difirió la audiencia de Juicio para el día 08-05-2014, a las 09:00 de la mañana. En fecha 10-02-2014, (folio 977) Obra auto mediante el cual se ordeno la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio seiscientos ochenta y seis (686). En fecha 28-03-2014, (folio 978-980) Obra diligencia suscrita por al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devolvió copia de los oficios Nos JJ-0091-14 y JJ-0092-14, debidamente recibido. En fecha, 01-04-2014, (folio 982) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte oficio Nº DEPPECD/ACJ/0025, dando respuesta al oficio Nº JJ-0617. En fecha, 05-05-2014, (folio 985) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Abogado: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, representante legal de la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, solicitando el diferimiento de la audiencia pautada para el día 08-05-2014. En fecha 06-05-2014, (folio 989) Obra auto mediante el cual se fijo la audiencia de juicio para el día 28-07-2014, a la 01:00 de la tarde, no se libro boleta de notificación a las partes por las mismas encontrarse a derecho. De igual manera, se fijo oportunidad para escuchar al adolescente: OMITIR NOMBRE. En fecha, 08-05-2014, (folio 990) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió de la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos Gobernación del estado Mérida oficio Nº RRHH/AL/11/1040/2014, dando respuesta al oficio Nº JJ-0092-14. En fecha 14-07-2014, (folio 994) Obra auto mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico y a la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y a la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que comparezcan el día 28-07-2014, a la 01:00 de la tarde. Obra al folio novecientos noventa y ocho (998) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Folio (999). En fecha, 25-07-2014, (folio 1000) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, Vía Fax oficio S/N, mediante al cual la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio, informaron no poder asistir a la audiencia pautada para el día 28-07-2014, a la 01:00 de la tarde. En fecha, 28-07-2014, (Folios 1003-1005) Obran diligencias suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devuelve copias de los oficios Nos 393-14 y 394-14, debidamente recibidos por la Coordinación LOPNNA. En fecha 28-07-2014, (folios 1007-1009) se continúo la audiencia de Juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, asistida por el Abogado: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR; se dejo constancia de la incomparecencia de los Consejeros de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida. Se difirió la audiencia de Juicio para el día 16-09-2014, a las 09:00 de la mañana. No se notifico a las partes por encontrarse a derecho. En fecha 29-07-2014, (folio 1010) Obra auto mediante el cual se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y a la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio comparecieran el día 16-09-2014, a la 09:00 de la mañana. En fecha 08-08-2014, (folio 1013) Obra auto mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Obra al folio mil veinticinco (1025) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Folio (1026). En fecha, 13-08-2014, (folio 1015) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, oficio s/n, dando respuesta a los oficios Nos JJ-407-14 y JJ-0408-14.
En fecha 16-09-2014, (folios 1017-1018) se continúo la audiencia de Juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. Se difirió la audiencia de Juicio para el día 19-11-2014, a las 09:00 de la mañana. No se notifico a las partes por encontrarse a derecho. Se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y a la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio comparecieran el día 19-11-2014, a la 09:00 de la mañana. Obra a los folios mil veintiuno y mil veintitrés (1021-1023) diligencias suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante las cuales devolvió copias de los oficios Nos JJ-0456-14 y JJ-0455-14, debidamente recibidos por la Coordinación LOPNNA. En fecha 24-11-2014, (folio 1027) obra auto mediante el cual el Secretario Titular adscrito a este Circuito Judicial dejo expresa constancia que se dio despacho sin audiencia. Mediante auto de fecha 09-12-2014, se fijo la audiencia de juicio para el día 09-01-2015, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boletas de notificación a las partes ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA Y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, librándose comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; De igual manera, se fijo oportunidad para escuchar al adolescente: OMITIR NOMBRE. En fecha 10-12-2014, (folio 1035) Obra auto mediante el cual se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y a la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio comparecieran el día 09-01-2015, a la 09:00 de la mañana. Obra al folio mil treinta y siete (1037) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devolvió copia del oficio Nº 0592-14, debidamente recibidos por la Coordinación LOPNNA. En fecha 09-01-2015, (folios 1039-1040) se continúo la audiencia de Juicio, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO. Se difirió la audiencia de Juicio para el día 11-03-2015, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boletas de notificación a las partes ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA Y DULCE DEL CARMEN MEDINA MONSALVE, librándose comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; Se oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y a la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio comparecieran el día 11-03-2015, a la 09:00 de la mañana. Obra al folio mil sesenta y cuatro (1064) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devolvió copia del oficio Nº 0015-15, debidamente recibidos por la Coordinación LOPNNA. En fecha, 12-01-2015, (folio 1047) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, Vía Fax oficio S/N, mediante al cual la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio, informaron no poder asistir a la audiencia. En fecha, 20-02-2015, (folio 1050) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, oficio Nº 5096-56, remitiendo resultas de notificación con resultados positivos. En fecha, 10-03-2015, (folio 1066) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, Vía E-Mail oficio S/N, mediante al cual la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio, informaron no poder asistir a la audiencia. En fecha 11-03-2015, (folios 1069-1070) se continúo la audiencia de Juicio, constancia de la comparecencia de la parte demandante KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, asistida por el Abogado: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR; se dejo constancia de la comparecencia de la Consejera de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida. Se difirió la audiencia de Juicio para el día 14-05-2015, a las 09:00 de la mañana. Se acordó librar boletas de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; Se oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, y a la Psiquiatra Dra. Marilina Chourio comparecieran el día de la audiencia. Por ultimo, se acordó notificar a la Defensoria del Pueblo del estado Bolivariano de Mérida. No se notifico a las partes por encontrarse a derecho. Obra al folio mil setenta y seis (1076) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devolvió copia del oficio Nº 0120-15, debidamente recibido por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha, 24-04-2015, (folio 1078) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Fiscal Undécima del Ministerio Publico, informando se acoge a la intervención necesaria en dicha causa. Obra al folio mil ochenta (1080) diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devolvió copia del oficio Nº 0121-15, debidamente recibido por la Coordinación LOPNNA.En fecha, 12-05-2015, (folio 1082) Obra diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Defensoria del Pueblo. En fecha, 14-05-2015, (folio 1084-1085) mediante Acta se escucho la opinión del adolescente: ALEJANDRO ALFONSO CUBERO GARCIA, se encontró presente la psiquiatra adscrita al equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida. En fecha 14-05-2015, (folios 1086-1090) se continúo la audiencia de Juicio, constancia de la comparecencia de la parte demandante KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, asistida por el Abogado: JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR; se dejo constancia de la comparecencia de la Consejera de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida. Se encuentra presente la Dra DALIA MOLINA médico psiquiatra igualmente se encuentra presente el ciudadano ABG. LUIS E. GUERRERO A., DEFENSOR III DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Se difirió la audiencia de Juicio para el día 06-07-2015, a las 08:30 de la mañana. Se oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, compareciera el día de la audiencia. En fecha, 06-07-2015, (folio 1091) Obra comprobante de Recepción de Documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se recibió del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar, oficio s/n, remitiendo constancia medica, motivo por el cual no podrá asistir a la audiencia pautada para el día 06-07-2015. En fecha 06-07-2015, (folios 1094-1095) se continúo la audiencia de Juicio, constancia de la incomparecencia de la parte demandante KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO; y de la Consejera de Protección del Municipio Tovar del estado Mérida, de igual manera, se dejo constancia de la incomparecencia del Defensor III de la Defensoría del Pueblo. Ni de la Licenciada Marilina Chourio psicóloga adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Dalia Molina, compareciera el día de la audiencia. Se difirió la audiencia para el día 11-08-2015, a las 08:30 de la mañana. Se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, para que la Psicólogo Dra. Marilina Chourio, compareciera el día de la audiencia, a los fines de hacer sus experticias. Al igual se ordeno notificar a la Defensoría del Pueblo del Estado Bolivariano de Mérida, al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de conformidad con el 321 de la LOPNNA y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 323 de la LOPNNA. PARTE MOTIVA DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: literal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley (…). Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, (…) Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, Juicio se declara competente y así se decide; en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo este un expediente del Viejo Régimen, el cual se tramito de conformidad con el artículo 681, literal c) eiusdem. Y así se decide. ACTOS CONCLUSIVOS PARTE ACTORA El ABG. YAÑEZ CUELLAR JAIRO ANTONIO, expuso: “Si bien es cierto que el procedimiento es judicial, el recurso de disconformidad se baso sobre una decisión administrativa del Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida donde jurídicamente se cumplió con todos los parámetros de ley aun con todas las dilaciones que se presentaron también es cierto, que de haber exigido una cohesión de pensamiento jurídico entre las tres Consejeras de Protección sin la subjetividad que se vivió en el presente caso, en futuros casos debe dejarse de lado la amistad, para dejar sentado un criterio científico jurídico, donde prevalezca el fin del derecho del niño, y no amistades y relaciones personales, porque se tergiversa el sentido y propósito de ley. Es todo”. PARTE DEMANDADA CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO TOVAR La Abogada MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA, toma la palabra y expuso: “En primer lugar ciudadana Juez, quiero aclarar que la decisión dictada por este Consejo de Protección en fecha 12-11-2009, la cual contenía diversas medidas de protección a favor del Niño, identificado en autos y en contra de la cual se ejerce el presente Recurso de Disconformidad fue suficientemente analizada en la Fase probatoria, en la cual se explanaron los motivos de hecho y de derecho por los cuales se dictó la medida, cuyo único objeto fue garantizar los derechos del niño, como en efecto se hizo. Ahora bien, tenemos un hecho. Un niño que rompe una convocatoria a una reunión de un Consejo de docente y los lanza a la puerta de la dirección en señal de descontento; situación que provocó que la Directora del plantel y una docente llamaran la atención al niño en un tono de voz alto sin haber realizado un procedimiento Administrativo. Una vez denunciado el hecho este órgano administrativo dictó diversas medidas de protección proporcionadas al hecho denunciado y aplicando el interés superior del Niño, en contra de la docente y directora de instar al respetar el derecho del niño a un buen trato y a la integridad personal utilizando un tono de voz adecuado y un método no violentos en su corrección y educación. De igual modo, se instó a la Directora del Plantel a realizar el procedimiento Administrativo correspondiente en caso de que el niño cometiese una falta, garantizándole el derecho a la Defensa a las partes, notificando a su representante legal, escuchando la opinión del niño y determinar si procede o no sanción proporcionada al hecho y tipificada en el Reglamento Escolar, quiero acotar en este punto que a pesar de que lo que acota la parte recurrente de que no existía reglamento interno en la institución, obra a los folios 816 al 896, reglamento interno de la Unidad Educativa Monseñor Chacón y de acuerdo a la disciplina escolar acorde con los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 57 de la LOPNNA). Se instó a la representante legal a orientar a su hijo en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos, pues es su deber como madre derivado de su responsabilidad de crianza y así lo pidió la madre en acta exposición realizada ante el despacho del Consejo de Protección en fecha 27-10-2009, cuando pide que se le respete al niño su derecho a expresarse y que se le oriente al cometer una falta. Estas fueron sus palabras, tal como se puede comprobar en el acta in comento promovida y contenida dentro del expediente Administrativo llevado por el Consejo de Protección. Entonces, quién mejor que la madre para que orientara a su hijo como es su deber?. Por otro lado visto que el Consejo de Protección no ejerce la acción penal y en el caso se pudo haber configurado una infracción de carácter penal, procedimos a denunciar el caso a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a cuyo organismo corresponde distribuir el caso a la Fiscalía competente e iniciar la investigación penal correspondiente. De igual modo, se denunció el caso al área de Administración de Personal de la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte del Estado Mérida, a los fines de que se diera apertura al procedimiento disciplinario correspondiente en contra de la docente y directora del plantel. Por otra parte, cabe destacar que la decisión contra la cual se ejerce el recurso es una decisión colegiada, dictada por tres consejeras de Protección Principales, a saber: la Abogada Dulce Medina, la Abogado Jehnny Molina y mi persona, dos de las cuales ya no laboran como consejeras de protección y quienes para el momento consideramos que dada la situación eran las medidas más apropiadas en relación al hecho denunciado, pues haber dictado otro tipo de medida más extrema sería un exabrupto, pues las medidas dictada lograron su cometido, se protegió al niño, se cumplió la medida, pero no podemos permitir como corresponsales en la formación de los niños y adolescentes que los niños canalicen o hagan un mal uso de su derecho a expresarse y ejercer sus derechos. De decidirse que pudo haberse dictado una medida más extrema daría pie a incumplimiento de deberes en las instituciones educativas por parte de los alumnos, privaría a docentes de realizar llamados de atención por el comportamiento inadecuado de los niños y adolescentes y que pasaría entonces con el deber de la madre en orientar a sus hijos. Fundamental destacar que la medida de protección fue revocada por este despacho al finalizar el año escolar en el año 2010, meses después de haberse dictado, hace ya cinco años aproximadamente y previo el seguimiento del caso, dado que el niño pasó de grado y fue inscrito en otra institución. Es decir que, para el momento actual no existe medida que revocar, sustituir, ratificar, complementar o modificar por este Tribunal, pues como se indica fue revocada. Entonces si el objeto de un Recurso de Disconformidad es precisamente ratificar, complementar, revocar, sustituir o modificar las medidas de protección dictadas por los Consejos de Protección, nos preguntamos ¿Qué medida se va a revisar?. Por otra parte y considero lo más importante es que si leemos la pretensión de la recurrente en el petitorio de la demanda de disconformidad solicita única y exclusivamente dos cosas: 1) Se tomen acciones por este Tribunal para hacer cesar la violación del derecho a la educación y 2) Se sancione la conducta violatoria de las ciudadanas Gladys González y Astrid Inciarte (Directora y Docente de la Institución). Ahora bien, el Derecho a la Educación nunca se amenazó o violó, pues al niño nunca se le negó su acceso o permanencia a la institución educativa, tal como quedó demostrado en Constancia de Estudios del niño promovida por este despacho en la Fase Probatoria y en cuanto la que se sancione la conducta violatoria de la docente y directora considero no procede a través de un Recurso de Disconformidad sino a través de un proceso sancionatorio, cuyo caso fue referido oportunamente a las Fiscalía Superior del Ministerio Público, pues repito el Consejo de Protección no es un ente sancionador, Entonces, no se corresponde el petitorio con el objeto del Recurso de Disconformidad, cual es la revisión de la medida que se dictó. Cabe tomar en cuenta que las expertas han dejado claro que esta etapa debía cerrarse hace tiempo en el niño y es la madre quien no ha permitido que el niño cierre esta etapa. De igual modo, indican que el niño no tiene secuelas e indicó la experta psiquiatra que no está ni estuvo afectado por la decisión de este despacho. Por último estoy segura que este Tribunal actuará conforme a lo probado en autos y conforme a derecho, pues ésta decisión creará un precedente para futuras decisiones en los Consejos de Protección, creará un precedente sobre la Responsabilidad de los padres en la importante labor de orientar a sus hijos en el correcto ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, creará precedente sobre el cumplimiento de los deberes de los niños y adolescentes en las Instituciones Educativas, creará precedente sobre si es o no procedente revisar una medida de protección revocada ya hace cinco años aproximadamente, cuya situación cesó ya y se cerró el expediente y en especial si es procedente o no revisar medidas de protección cuando es otra la pretensión reflejada por la recurrente en el petitorio de la demanda, quien dejó claro que pide el cese de la violación del derecho a la educación y se sancione la conducta de los docentes, siendo en definitiva una solicitud impertinente, confusa e imprecisa. Ratificamos estoy segura que este Tribunal actuará conforme a Derecho y a lo probado en autos y no en base a solicitudes fundamentadas en un capricho. DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La ABG. RIVAS PERNIA HORTENCIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.239.023 Fiscal Nro 18, del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, según oficio Nro. DPIF-1-2823-2823-2015, emanado de la Delegación de la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: En relación a lo oído en el transcurso de la presente audiencia en cuanto al recurso de disconformidad intentado por parte de la ciudadana: KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, en contra del Consejo de Protección de Tovar, tomando en cuenta la decisión por parte de las Consejeras de Protección en fecha 11-11-2009, como ya quedo claro consistieron en cinco medidas innominadas, ya analizadas las mismas considero, que la ecuación de las consejeras de protección estuvieron ajustadas a lo que establece el marco jurídico a lo que establece la actuación de ente administrativo debe realizar tan es así que considero que lo que aquí buscaba la parte demandante al momento de acudir ante el Consejo de Protección era que para su hijo se le respetara sus derechos y no quedara impune el hecho por ello denunciado en esa oportunidad, tomando en cuenta la decisión dictada por el Consejo de Protección, al momento de señalar que se estaba remitiendo las actuaciones respectivas al Ministerio Publico como titular de la acción penal, estaba dando cumplimiento a lo establecido al articulo 160 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud si bien es cierto la ciudadana KETY JOSEFINA GARCIA OQUENDO, acudió días posteriores al momento en que ocurrió el hecho, y tal vez por esta razón no se pudo determinar que hubiese un maltrato físico en contra del hoy adolescente Alejandro Alfonso, sin embargo se encuentra tipificado como delito el hecho de que exista un trato o maltrato así como vejación Psíquica, y eso esta establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debió haber sido canalizado el caso aquí tratado ante el Ministerio Publico en este caso la Fiscalía Octava del Municipio Tovar que le corresponde conocer de la presente denuncia a través de la distribución que realizo la fiscalía superior en su debida oportunidad, eso en cuanto a la parte de sanción personal corporal que pudo haber recibido las docentes incursas en el presente caso, en cuanto a la parte disciplinaria es ante el Ministerio del cual dependen dichas docentes, implicadas y tal como consta en la decisión dicta por el Consejo de Protección, la cual fue dirigida a ese ente la situación planteada; es por esta razón que reitero que de acuerdo a lo observado y analizado dio cumplimiento a las atribuciones que la ley le otorga; por otra parte tomando en cuenta lo manifestado por la Dra. Marbella en sus conclusiones donde refiere que ya la decisión dictada en cuanto a las medidas ya fueron revocadas, la finalidad para el cual intentado el presente recurso no cumple con el fin que tenia en un inicio cuando se presento el mismo, aunado finalmente a lo expuesto por el adolescente donde refiere que ya el desea que se le ponga fin al presente proceso exposición esta que hace libre y presente la medico Psiquiatra, solicito al tribunal que para la decisión a pronunciarse se tome en cuenta el articulo 8 ejusdem, que establece el interés superior del niño y del adolescente, aunado que en la actualidad el adolescente no presenta ninguna secuela en relación al hecho estresante. Asimismo pido se remita copia certificada a la Fiscalía Octava del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de los Informes Psiquiátricos y Psicológicos, a fin de determinar la responsabilidad penal de las personas agresoras en el hecho denunciado. Es todo” DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Igualmente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ABG. LAURA DEL CARMEN ARAUJO, Defensora IV de la Defensoría del Pueblo del Estado Bolivariano de Mérida quien expuso: Considera la Defensoría del pueblo que el Consejo de Protección en referencia desplegó las actuaciones conforme a sus atribuciones y, citando la parte demandante, “jurídicamente se cumplió los parámetros de ley”. En otras palabras al analizar la medida dictada por el ente administrativo, se observa la objetividad en la sustanciación del expediente, es decir, se realizo las indagaciones correspondientes, se dicto las medidas de protección pertinente para garantizar los derechos del niño, y se hizo las remisiones a los órganos competentes (administrativo y penal). Por tanto haciendo el seguimiento y el impulso por parte de la señora KETTY GARCIA, ante la instancia penal y administrativa, es como se logrará aclarar los hechos ocurridos y el posible resarcimiento, que su hijo solicita. Es todo. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL DERECHO DE LA PARTE ACTORA DOCUMENTALES 1.- Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 2735 de fecha 10 de Noviembre del 2009, demandado por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Tovar Estado Mérida, que riela a los folios del ocho (08) al cincuenta y uno (51). La cual se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide 2.- Copia Certificada del Acta de Inspección de fecha 26 de julio del 2010, el cual cursa en el folio doscientos treinta y siete del expediente (237). A las cuales el Tribunal les atribuye valor probatorio por tratarse de documento que emana de autoridad administrativa competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se aprecia para dar por comprobado que las Consejeras del Consejo de Protección de Tovar realizaron una reunión en la Unidad Educativa Monseñor Chacón, 26-7-2010. Así se declara. 3. Constancia de estudios del niño OMITIR NOMBRE, “ de once (11) años de edad, cursa regularmente y asiste diariamente al área escolar de educación Básica en esa institución de fecha 23 de febrero del 2010”, suscrita por la Licenciada Gladys González en su condición de Directora encargada de Unidad Educativa Monseñor Chacon, Dependiente de la Gobernación del Estado Mérida. Se observa sello húmedo y que riela al folio ciento ochenta y nueve (189). A las cuales el Tribunal le atribuye valor probatorio por tratarse de documento que emana de autoridad administrativa competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se aprecia para dar por comprobado que Alejandro, es estudiante para el año 2010 del Sexto Grado, en la Unidad Educativa Monseñor Chacón. Así se declara. 4.- Copia Certificada del Certificado de Promoción del Sexto Grado de la Segunda etapa de la Educación Básica del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de fecha 14 de julio del año 2010, inserto al folio doscientos treinta y ocho (238). A las cuales el Tribunal les atribuye valor probatorio por tratarse de documento que emana de autoridad administrativa competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se aprecia debido a que en la misma la directora de la Unidad Educativa Monseñor Chacón, certifica que el adolescente logro las competencias globalizadas del séptimo grado durante el año escolar 2009-2010. Así se declara. En cuanto a las testifícales: Se declararon desiertas por no encontrarse en la audiencia de juicio. DEMANDADOS DE AUTOS: DOCUMENTALES 1.- Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 2735 de fecha 10 de Noviembre del 2009, demandado por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de Tovar Estado Mérida, que riela a los folios del ocho (08) al cincuenta y uno (51). La cual se valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. 2.- Copia Certificada del Acta de Inspección de fecha 26 de julio del 2010, el cual cursa en el folio doscientos treinta y siete del expediente (237). A las cuales el Tribunal les atribuye valor probatorio por tratarse de documento que emana de autoridad administrativa competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se aprecia para dar por comprobado que las Consejeras del Consejo de Protección de Tovar realizaron una reunión en la Unidad Educativa Monseñor Chacón, 26-7-2010. Así se declara. 3. Constancia de estudios del niño ALEJANDRO CUBERO GARCÍA, “ de once (11) años de edad, cursa regularmente y asiste diariamente al área escolar de educación Básica en esa institución de fecha 23 de febrero del 2010”, suscrita por la Licenciada Gladys González en su condición de Directora encargada de Unidad Educativa Monseñor Chacon, Dependiente de la Gobernación del Estado Mérida. Se observa sello húmedo y que riela al folio ciento ochenta y nueve (189). A las cuales el Tribunal le atribuye valor probatorio por tratarse de documento que emana de autoridad administrativa competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se aprecia para dar por comprobado que Alejandro, es estudiante para el año 2010 del Sexto Grado, en la Unidad Educativa Monseñor Chacón. Así se declara. 4.- Copia Certificada del Certificado de Promoción del Sexto Grado de la Segunda etapa de la Educación Básica del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de fecha 14 de julio del año 2010, inserto al folio doscientos treinta y ocho (238). A las cuales el Tribunal les atribuye valor probatorio por tratarse de documento que emana de autoridad administrativa competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se aprecia debido a que en la misma la directora de la Unidad Educativa Monseñor Chacón, certifica que el adolescente logro las competencias globalizadas del séptimo grado durante el año escolar 2009-2010. Así se declara. 5.Informe psiquiátrico y la evaluación psicológica, el primero realizado por la médico psiquiatra Doctora DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, y el segundo realizado por la Profesional de la Psicología MARILINA ALEJANDRA CHOURIO, del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión Mérida, e inserto a los cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) al folio cuatrocientos cuarenta y siete (447). En cuanto a las conclusiones de la Médico Psiquiatra “ Alejandro es un adolescente con nobleza de sentimientos, recatado, educado, vulnerable, con mucha formalidad al hablar …La situación vivida con el proceder de las dos maestras lo afectó psicológicamente y fue el estímulo estresor para posteriormente, generar grandes dificultades en la adaptación…. En el momento del hecho abusivo, generó ansiedad extrema, expresados en un rechazo para ir a la escuela y llanto fácil. Hoy día, a dos años de la experiencia traumática, quedan vestigios del maltrato psicológico, suficientemente significativos como para provocar reacciones agudas muy intensas si se le permiten que afloren nuevamente a su memoria. Una reivindicación para limpiar su conducta moral no sería suficiente para este adolescente, pues el daño psicológico se encuentra presente y arraigado profundamente en sus emociones. A pesar que la madre juega un rol de contención afectiva sana y nutritiva para su hijo, el adolescente requiere de un proceso terapéutico por profesionales expertos en salud mental que le permiten superar la connotación dolorosa que le produce ese recuerdo.” La profesional de la Psicología en sus conclusiones dice que “El adolescente amerita ayuda psicológica para salir del estado emocional en el cual esta inmerso” 7.- Asimismo incorporo de oficio el Informe Social realizado por la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que riel a los folios trescientos noventa y siete (397) al folio cuatrocientos veinte (420). De donde se desprende que “…El adolescente se observa aparentemente, sano, contextura acorde a su edad cronológica, luce atento y comunicativo, asiste regularmente a las actividades educativas….” Se incorpora el Informe psiquiátrico y la evaluación psicológica, el primero realizado por la médico psiquiatra Doctora DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, y el segundo realizado por la Profesional de la Psicología MARILINA ALEJANDRA CHOURIO, del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión Mérida, e inserto a los folios (931) al folio (932). En cuanto a las conclusiones de la Médico Psiquiatra y la Psicóloga “Alejandro es un adolescente sin trastornos emocionales y conductuales. Actualmente no hay vestigios insanos que alteren su comportamiento y estilo de vida producto de la situación de maltrato que vivió en aquel entonces con las dos maestras” Estos informes se valoran de conformidad con la Sana Crítica y el artículo 453 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. DE OFICIO INCORPORA LA JUEZA 1.- Copia Certificada del Expediente administrativo 2735, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, que riela a los folios seiscientos ochenta y ocho (688) al setecientos cuarenta y siete (747). Y que riela en la pieza Nº 05. En la cual se evidencia que se dieron las fases administrativas correctas y al tomar las decisiones fueron las decisiones acertadas de conformidad con la ley, por lo que La cual se valora conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. 2.- Reglamento interno de la Unidad Educativa Monseñor Chacón 2009-2010 inserto a los folios ochocientos setenta y cinco (875) al ochocientos noventa y seis (896), y que riela en la pieza Nº seis (06) Reglamento que no esta avalado por el Consejo Municipal de Derechos, por no estar creado el mismo en ese Municipio. Pero que podía ser avalado por la Defensora Educativa. Pero que no fue presentado el aval de la misma. Pero que este documento, no demuestra su certeza y credibilidad legal. Y así se decide. 3.-Oficio Nº 14 FS-3688-2013 de fecha nueve (09) de agosto del dos mil trece (2013), suscrito por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida inserto al folio novecientos once (911). Riela en la pieza Nº siete (07). En el cual la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, informa que “efectivamente cursa una investigación en contra de las referidas ciudadanas por antes la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya nomenclatura es 14FS_9508-2009”. El cual es valorado de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. 4.-Oficio Nº DEPPECD/A CJ/0087 de fecha nueve (09) de julio del dos mil trece (2013), suscrito la Licenciada Olga Margarita Escalona de Marquina Directora Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte Gobernación del Estado Mérida. Inserta al folio novecientos sesenta y siete (967). Riela en la pieza Nº siete (07). “La Directora Estadal del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Mérida, informa que en la Unidad de Régimen Disciplinario de esta Dirección, no reposan expedientes de las ciudadanas GLADIS ELENA GONZALEZ Y ASTRID COROMOTO INCIARTE en relación con el niño Alejandro Cuberos. l cual es valorado conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” Y así se decide. DERECHO DE OPINAR Dando cumplimiento a la normativa establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a tomar el Derecho de Opinar al ciudadano adolescente ALEJANDRO ALFONSO CUBEROS GARCÍA, nacido el 10 de noviembre de 1998, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.439.008. Y así se decide. COMO QUEDO PLANTEADA LA LITIS La ciudadana Kety García, expone que las ciudadanas: GLADYS ELENA GONZALEZ y ASTRID COROMOTO INCIARTE DE BARON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.448.035 y V.-8.704.497, residenciadas en el Municipio Tovar del estado Mérida, Directora Encargada y Docente, respectivamente de la Unidad Educativa “Monseñor Chacon”, la demandante de autos, las denuncia por maltrato psicológico, ocasionado en contra de su hijo: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.439.008, alumno del sexto grado de la Unidad Educativa “Monseñor Chacon”. Que el hecho se presentó el día 22-10-2009, en horas de la mañana, dentro de la Unidad Educativa en mención, cuando su hijo, lanzó un papel en la puerta de la dirección en señal de descontento con algunas situaciones presentadas dentro de la institución. Y la Directora y una Docente de la institución lo abordaron de una manera grosera, atropellante y grotesca, gritaban y manoteaban que recogiera el papel, tratándole de una forma no adecuada. Asimismo que ejerce el Recurso de Disconformidad contra la decisión dictada por el Consejo de Protección de Tovar. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Conforme a lo antes indicado, y a los a los fines de decidir la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que se dicten medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes; así lo explica el jurista Jorge Luís Suárez, en las IX Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relatando que tras la excelente idea de desjudicializar gran parte de la labor de protección de los niños y adolescentes, a favor de los Consejos de Protección, permite que éstos puedan dictar las medidas de protección, en lugar de que ello lo hagan los jueces de manera exclusiva como era antes, pues de lo contrario se vería seriamente afectada la capacidad del Estado en dar respuesta a la protección de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, esta potestad atribuida a los Consejos de Protección, debe ser controlada, de allí que el artículo 303 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea la disconformidad contra la decisión dictada por los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo XII de la Ley; refiriéndose este a los asuntos previstos en los parágrafos tercero que establece “disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y quinto “ Acción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones publicas…” y se desprende del artículo 177 eiusdem, que atribuye la competencia de los Tribunales de Protección para conocer los asuntos que la doctrina ha denominado Contencioso Administrativo Especial de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, se entiende como Acción de Disconformidad contra Decisiones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como el mecanismo jurisdiccional, tendiente a impugnar los actos administrativos dictados por el órgano administrativo, relacionados con la protección de niños, niñas y adolescentes; de allí que se denomine una vía contenciosa administrativa especial, pues su fin es anular, modificar o revocar el acto dictado por la administración pública, en el ejercicio de las competencias espacialísimas que ha consagrado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para salvaguardar los derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a través de una vía expedita, que detenga la actuación de instituciones o particulares que pongan en riesgo la protección integral de la infancia y la adolescencia. En lo que respecta a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, refiere el ya citado administrativista Jorge Luís Suárez, que la disconformidad y la abstención que prevé la Ley especial, pueden asimilarse a la nulidad y la omisión contenidos en el contencioso administrativo tradicional, reforzando el argumento que la disconformidad tiene como objeto el dejar sin validez los efectos del acto administrativo, en este caso la medida de protección. En este sentido tampoco se observa que hubiese ejercido el Recurso de Reconsideración. Recurso administrativo, por lo que obviamente, se hubiese podido resolver, a través del mismo. Porque una vez dictada la Medida, se debe ejercer el Recurso de Reconsideración y de estar todavía en desacuerdo, se procede a ejercer el Recurso de Disconformidad. Y así se decide. Ahora bien, es preciso señalar que la acción de disconformidad tal como la consagra el articulo 303 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, “En caso de desacato o disconformidad, con la decisión dictada por los respectivos Consejos cabe decisión judicial…” es una acción de carácter contencioso administrativo, por ende de competencia judicial y que para la interposición de la misma es necesario que exista previo un acto administrativo, tal como se evidencia de los hechos en el caso bajo estudio. Así establece. Con las actuaciones y aclaraciones de experticia de las profesionales de la Psicología y Psiquiatría; quedó demostrado que el ciudadano adolescente en un primer momento a los dos años del hecho hubo una connotación psicológica que hoy día esta superada. Efectivamente de la aclaración de las expertas quedo claro que el adolescente es muy educado, de fácil trato, físicamente saludable, que no hay secuelas de ningún tipo, que ha seguido con buen rendimiento, buenas relaciones con su familia, con los compañeros de clase con los intereses propios de un muchacho de su edad. Que ya perdió sentido puesto que el joven ya se encontraba en la etapa de la adolescencia, que no le había afectado que el lo que estaba manifestando era que se hiciera justicia. Revisadas y estudiadas las actas procesales, del expediente, y adminiculadas, queda demostrado que el procedimiento realizado por las Consejeras de Protección del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, estuvo apegado a derecho por tal motivo, considera esta Juzgadora, que la acción incoada por la demandante de autos, ciudadana GARCÍA OQUENDO KETY JOSEFINA, no tiene asidero en derecho, y por consiguiente debe forzosamente declararse sin lugar, en el dispositivo del fallo. Así se declara. DECISIÓN Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara competente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la presente DISCONFORMIDAD. TERCERO: Asimismo se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalía Octava del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de los Informes Psiquiátricos y Psicológicos, a fin de determinar la responsabilidad penal de las personas agresoras en el hecho denunciado. CUARTO: Una vez firme y no antes. Se ordena remitir el presente asunto, a la Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Hora: 5:50 p.m. LA JUEZA ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARÍA F. CHACÓN O. En la misma fecha siendo las cinco y treinta de la tarde (05: 50 p.m) se publicó la anterior sentencia. LA SRIA. QPdeS / EXP. JJ-5934
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