REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha doce (12) de agosto del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abogada YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria temporal del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ, alguacil temporal del mismo. Seguido, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.985.105, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.134, en su carácter de co-apodera Judicial de la ciudadana MARÍA ELOINA MORENO, identificada en autos. Igualmente se encuentran presentes xxxxxxxx. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO: sin lugar, el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Abogados LUZ MAGALY YÉPEZ OMAÑA y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ELOINA MORENO, identificados en autos

TERCERO: en consecuencia a lo anterior, se ratifica en los términos de esta instancia, la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Todo ello, conforme a la naturaleza de las medidas de protección las cuales son tendentes a garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria, y no son sustitutivas de vías ordinarias como las acciones posesorias y reivindicatorias en materia agraria.

CUARTO: no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así decide

QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.

SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.



EL ALGUACIL TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO RUÍZ,



Exp: Nº 00084-2015
KBZ/yo