REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LPO2-S-2014-000248
CASO: LPO2-S-2014-000248


AUTO NEGANDO CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 28 de julio de 2015, recibido por éste Despacho en la misma fecha, mediante el cual, el abogado PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, en su carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano CESAR AUGUSTO OVIEDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.348.668, solicitó la cesación de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que pesan sobre el prenombrado ciudadano, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
Argumentó la defensa:
“…Por cuanto consta en autos que la respetable Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las facultades legales que le confiere la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer A UNA Vida Libre de Violencia, acordó el archivo fiscal de la presente causa por estimar que la prueba recabada durante la fase de investigativa resultaba insuficiente para presentar acto conclusivo de carácter acusatorio; siendo, que en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 23 de enero de 2014, fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la cede de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida conforme a lo establecido al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo por ultimo, que el archivo fiscal decretado por el Ministerio Público comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento que hubiera sido impuestas, tal como lo determina el artículo 297 del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que con el mayor respeto y acatamiento , en resguardo del derecho a la libertad que asiste a mi defendido por mandato de la garantía consagrada al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicito a este Tribunal se sirva acordar la cesación inmediata de las medidas cautelares dictadas contra el ciudadano CESAR AUGUSTO OVIEDO MARQUINA, relevándole de la obligación de comparecer periódicamente ante este Circuito Judicial penal, dejando así sin efecto la medida cautelar que pesa sobre este ciudadano...”.

Segundo
Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa:

1.- En fecha 15 de agosto de 2014 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Mérida recibe por parte de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público Resolución Fiscal (Archivo Fiscal), de la causa seguida al ciudadano Cesar Augusto Oviedo Marquina (f. 99 al 102 con sus vueltos).
2.- En fecha 9 de septiembre del año 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Mérida, recibe por parte del Ministerio Público Resolución de Integración de Documentos. (folios 106 y 107).
Tercero
Motivación

Cierto es que en fecha 15 de agosto del año 2015, el Ministerio Público en su oportunidad procesal decreto Archivo Fiscal en la causa instruida contra el ciudadano Cesar Augusto Oviedo Marquina, pero no es menos cierto que en fecha 09 de septiembre del mismo año se incorporan nuevos elementos que permiten al Ministerio Público la Reapertura de la investigación de la causa para continuar con el procedimiento penal adecuado, visto a la presencia de nuevos elementos de convicción que puedan sustentar el fundamento para la persecución penal.
Todo lo antes dicho, y revisadas como han sido las actuaciones impiden a este Juzgador decretar la cesación de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano Cesar Augusto Oviedo Marquina, ampliamente identificado en autos.
Consiguientemente, resulta procedente dadas las razones arriba explicadas- mantener las medidas Cautelares impuestas al ciudadano en fecha 23 de enero del año 2014, como lo es presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como mantener las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas en fecha nueve (09) de febrero del año que discurre las cuales rielan inserta a los folios 145 al 147 de la presente causa. Así se declara.
Consiguientemente, resulta procedente dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida preventiva de privación de libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, todo esto para garantizar las resultas del proceso. Así se declara.

Decisión

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la Solicitud de sustitución de cesación de Medidas Cautelares que actualmente cumple el ciudadano CESAR AUGUSTO OVIEDO MARQUINA, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa al Ministerio Público a fin que continué con la investigación y presente el acto conclusivo en su oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 01

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ

LA SECRETARIA;

ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS.


En fecha ________________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nº ______________________________
La Sria.-