REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002367
CASO : LP02-S-2013-002367

JUEZ: ABG. NARCISO ROMERO.
SECRETARIA: ABG. ELIANA BARRIOS
ALGUACIL: CESAR RODRÍGUEZ
IMPUTADO: Oscar Enrique Zambrano, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30/10/1954, de 60 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.489.624, ocupación u oficio Jubilado, domiciliado en: avenida 5, edificio Monza, primer piso, apartamento Nº 01, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO José Yovany Rojas Lacruz, con domicilio procesal en calle 25 entre avenidas 4 y 5, edificio San Vicente, piso 2, oficina 4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
FISCALA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO MÉRIDA: ABG. Leyda Coromoto Albarrán Dugarte.
VICTIMA: ladya María Rojas de Zambrano.
DELITOS: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, Amenaza Agravada, previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41, ambos de La Ley orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscala Vigésima del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos por los cuales acusa al ciudadano Oscar Enrique Zambrano, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos: “…procediendo a acusar formalmente al ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO por la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA de conformidad con lo establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA AGRAVADA de conformidad con el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA ROJAS DE ZAMBRANO, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo del tribunal de violencia de igual manera solicito se imponga las medidas de protección y seguridad, solicito conforme a lo establecido en el artículo 90 en sus numerales 3, 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del agresor de la vivienda en común con la victima, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; Solicito se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo y ratificando todos los medios de pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, actuaciones obrantes a los folios 316 al 332 de la causa (pieza primera), solicitando la admisión de la referida acusación en todas y cada una de sus partes por ser útiles, pertinentes y necesarios para comprobar la participación del acusado en el hecho en el debate oral y se ordene la apertura a juicio oral, se remitan las actuaciones al tribunal de esa fase…” Es todo.
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: dijo ser y llamarse: ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO, plenamente identificado en autos; procediendo el juez a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo “…Si quiero declarar manifestando todo cuanto sigue: “me considero inocente de los hechos que me esta culpando...”Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privado abogado José yovany Rojas Lacruz, en este sentido El Defensor Público Penal arriba descrito, en sus alegatos manifestó: “…buenos días a todos, por las solicitudes que voy hacer me voy atrever a aclarar que la audiencia preliminar estaba convocada para el 26 de marzo de este año esa audiencia no se me notifico y tampoco a mi imputado, luego el 8 de abril nos informa que esa audiencia ya se había realizado, solicite a la fiscalia las pruebas, aun no consta en auto la valoración psiquiatrita que se hizo el 08 de abril de este mismo año. Con relación a las excepciones observo que la acusación fiscal esta presentada extemporalmente, no observamos en ninguna parte del expediente que la fiscalia haya solicitado prorroga ante el tribunal , siendo así solicito se declare el sobreseimiento de la causa por la presentaron extemporánea de la acusación y como también hay una adhesión fiscal considero que no debe ser considerada, me limito a decir con la exposición de la fiscal contradigo y niego lo indicado por la representación fiscal ya que si bien es cierto hay prueba física de autoridades y no hay pruebas que puedan relacionarse. Ejemplo un Dr. puede determinar que usted tiene un golpe pero no puede determinar quien hizo ese hecho como en las pruebas que están en el código, aquí solo existe 3 testigo y uno de ellos dice que es amigo personal del que acusa y además dice que no vio a Gladdy lesionada, el 2do testigo habla de otros hechos que nada tienen que ver con la relación de ellos y la 3ra testigo simplemente habla de que no había circunstancia que no tenia comida, que no la atendía entre otras cosas, ninguno habla de los golpes o aquella prueba física que se nombra, solicito el sobreseimiento por ser extemporánea y que no se admita la acusación ya que no hay prueba, en relación con la medidas solicito sea rechazada por los puntos anteriores y manifiesto que mi defendido que a acatado los llamados de mi tribunal, no tiene caso que se le dicte una medida de 30 días en vista que mi representado no tiene intención de evadir el proceso, en cuento a las medidas de seguridad y protección no hay inconveniente en vista que el oscar desea acatar todo lo establecido por el tribunal a pesar que la salida de la casa le ha ocasionado un gran gastos económicos…” Es todo”.
LA VICTIMA
“…buenos días, en primer lugar quisiera hacer una aclaratoria que esto se lleve a juicio y que en segundo lugar soy una persona con discapacidades múltiples no me puedo valer por mi misma, no tengo entrada de dinero y vivo de lo que la gente me ayuda y me da, este ciudadano desde el 2011 para acá no me pasa dinero para los gastos porque dice que es problema mió, me van hacer una cirugía de corazón y no tengo dinero para esos gastos de los exámenes, tengo discapacidades , me han dado ACB por los golpes que el me ha dado, tengo el dinero, Oscar tiene 3 entradas de sueldo, tengo que hacerme muchos exámenes. Este señor me amenaza en la calle, después me acosaba en la calle diciéndome que volviera con el. El me causa un accidente con una moto porque me obligo a montarme. El me metió el abandonó por abandono de hogar porque estaba en una silla de ruedas no podía hacer oficio porque estaba enferma, yo necesitaba ayuda y una mano amiga, el me decía que si yo lo denunciaba el me iba a matar que me iba hacer como el Inca Valero. Yo ahora estoy discapacitada, el me aplastaba el pie con una bota tejana y me la restregaba sabiendo que yo la tenia enferma y me decía que quería que me la amputaran, el me tenia presa en mi propia casa si yo no salía con el yo no salía sola desde el año 2006 para acá es una vida de martirio. Yo sufro de lupus también, estas son enfermedades inmunológicas, quiero que se haga justicia. El tribunal de control Nº 02 de penal ordinario dicto las medidas en vista que el estaba sacando las cosas de la casa, el hurto su propia casa. No es justo que el este disfrutando del dinero que el tiene en el banco de Venezuela, en el banco Sofitasa que es el sueldo de su jubilación y no me ayude porque yo soy la esposa, consigno a este tribunal 2 folios útiles de Copias Certificada del poder especial que le otorgue a mi abogado Asistente Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez para que me asista…”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal verificados los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal ADMITE la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado Oscar Enrique Zambrano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA de conformidad con lo establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA AGRAVADA de conformidad con el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADDY MARIA ROJAS DE ZAMBRANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía Décima refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“(…)El treinta (30) de diciembre de 2012, cuando la ciudadana GLADDY MARÍA ROJAS DE ZAMBRANO, en compañía de su cónyuge Oscar Enrique Zambrano Dávila, luego de que Ambos compartían con unos amigos en el centro de la ciudad de Mérida, al llegar a su residencia él empezó a discutir con ella, y recordo las denuncias que ella había realizado previamente en contra de él, y le dijo que la iba a matar, que no iba a perder los bienes que había adquirido y que de su casa nadie lo sacaba, que primero la mataba a ella, fue cuando comenzó a golpearla dándole una bofetada, halándola por del cabello y lazándola contra el piso, propinándole puntapiés mientras ella estaba tendida en el piso, lo que ocasionó que sufriera contusiones en varias partes de su cuerpo, luego tomo un arma blanca tipo cuchillo con la cual la amenazó de muerte haciendo énfasis en que se iba a vengar de ella por haberlo denunciado previamente ante el centro de Coordinación Policial de Ejido y por la Fiscalia del Ministerio Público(…)”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1.- Testimonial del Dr. Arcadio Payares, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien practicó la Experticia Nº 9700-154-0002-13, de fecha 17/01/2013, la cuál debe ser leído íntegramente su contenido en el debate oral. (Folio 45).
2.- Testimonia de la Dra. Vitalia Yolanda Rincón, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió la Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-0079-15, de fecha 16/01/2015 debiendo ratificar el contenido y la firma de dicha Experticia; la cuál debe ser leída íntegramente su contenido en el debate oral. (Folio 290 y vto.)
3.- Testimonial de los Funcionarios Yordan Mera y Leomar Blanco, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, quienes realizaron y suscribieron el Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica Nº 1324, de fecha 17/04/2013, la cual debe ser leída íntegramente su contenido en el debate oral. (Folios 64, 65, 66, 67)
4.- Testimonial del Funcionario Supervisor Jefe Carlos Hernández, adscrito a la Unidad Especializada del Niño, Niña y Adolescente del Servicio Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió el Acta Policial, de fecha 09/01/2013, la cual debe ser leída íntegramente su contenido en el debate oral. (Folios 13 y vto.)
5.- Testimonial de la ciudadana Carmen Aida Ruiz, quien es testigo presencial de los hechos objeto de la controversia y aportará en el debate oral las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hecho.
6.- Testimonial de la ciudadana Luz Bey Paredes, quien es testigo presencial de los hechos objeto de la controversia y aportará en el debate oral las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hecho.
7.- Testimonial de la ciudadana Rosalía Sosa de Rivas, quien es testigo presencial de los hechos objeto de la controversia y aportará en el debate oral las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hecho.
8.- Testimonial de la ciudadana Gladdy María Rojas de Zambrano, quien es la titular del bien Jurídico afectado y sobre quien recayó la acción desplegada por el imputado.
9.- Testimonial del Experto (a), adscrito (a) al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de Mérida estado Bolivariano de Mérida que realice la Experticia Psiquiatrica al imputado de autos en la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

1.- Copia de Informe Médico, suscrito por el Dr. Máximo Jerez, adscrito a medicina interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes. (Folio 19 y vto).
2.- Copia de Informe Médico, suscrito por el Dr. Carlos Guillermo Cárdenas, adscrito al servicio de Cardiología del Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes. (Folio 20 y vto).
3.- Copia de expediente caso Principal LP02-S-2014-005037, Expediente Fiscal Nº 14F-04-0831-2006, relacionado con la denuncia hecha por la ciudadana Gladdy María Rojas de Zambrano. (Folios 144 al 205).
4.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, elaborada por la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Gladdy María Rojas de Zambrano y Oscar Enrique Zambrano Dávila, (folios 250, 251 y sus vtos.).
5.- Copia del Expediente Fiscal Nº 14F20-00928-2012, relacionado con la denuncia formulada por la ciudadana Gladdy María Rojas de Zambrano, y diligencias de investigaciones seguidas contra el ciudadano Oscar Enrique Zambrano, (folios 278 al 288).
6.- Copia del Expediente Fiscal Nº 14F20-01139-2012, relacionado con la denuncia formulada por la ciudadana Gladdy María Rojas de Zambrano, y diligencias de investigaciones seguidas contra el ciudadano Oscar Enrique Zambrano, (folios 272 al 277).
7.- Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-0079-15, de fecha 16/01/2015, suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, (folio 290 y vto.).
8.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-0002-13, de fecha 17/01/2013, suscrito por el Dr. Arcadio Payares, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, (folio 45).

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

En relación con las medidas Cautelares y de protección y seguridad a favor de la victima, quien aquí decide estima necesario mantener y ratificar las medidas impuestas al ciudadano WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, como son las contempladas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir debe cumplir con un régimen de presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad a lo previsto en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la salida de la vivienda en común con el agresor; la prohibición de acercamiento a la victima tanto al lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a victima o a cualquier integrante de su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, Amenaza Agravada, previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41, ambos de La Ley orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas; así como las presentadas por la Defensa Privada. Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el encabezamiento del artículo 375 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “No quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio”. Es todo”. Una vez conocida la voluntad del acusado de ir a juicio oral y público, se ordena la apertura a juicio oral y público en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de Despacho concurran ante el Juez de Juicio. TERCERO: Se le imponen al acusado OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, correspondiente a presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de Ratifican y se Mantiene las medidas de Seguridad y Protección a favor de la victima impuestas de conformidad a lo previsto en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la salida del agresor de la vivienda en común con la victima; la prohibición de acercamiento a la victima tanto al lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a victima o a cualquier integrante de su grupo Familiar. CUARTO: Se ordena a la secretaria administrativa remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y pública. SEXTO: Se emplaza a las partes a que concurran al tribunal de juicio en materia especializada que conocerá de la presente causa.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 83, 253 y 257 Constitucional; artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 343 del Código Penal Venezolano; 41, 42, 90 numerales 3, 5 y 6, 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2015.




Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

La Secretaria

Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras