REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Septiembre de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003909
CASO : LP02-S-2015-003909


AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 30 de agosto de 2015 éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 28-08-2015 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUÍS ORLANDO QUINTERO, venezolano natural del estado Mérida , titular de la cédula de identidad Nº 8.035.024, estado civil soltero, nacido en fecha 28-12-1961, de 54 años de edad, hijo Maria Cleotilde Quintero (V) y Ruben Parra (F), profesión u oficio Albañil, dirección: Pedregosa Media, Calle la cima, casa s/n del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 96 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; solicitó se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
Consta denuncia común (folio 17), de fecha 27-08-2015, realizada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO, el cual manifestó entre otras cosas: “…En el día de hoy mi esposo Luis Orlando Quintero, llego a la casa todo borracho y comenzó a insultarme diciéndome perra, cachera, rata, puta, me pones cachos con todos lo hombres, te voy a matar…me respondió que si lo denunciaba otra vez a la fiscalía me iba a matar y si lo metían preso cuando él saliera me iba a buscar para matarme y quemar la casa junto con mis hijos , siguió insultándome y me dio un golpe por el brazo derecho y me dio una patada en la pierna derecha, luego se me vino encima con una porra para golpearme y yo salí corriendo…”.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia de fecha 27 de Agosto de 2015, de la víctima ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO, (Folio 17).
2.- Acta de Investigación Policial Nº CI-MER-0294-2015, de fecha 27 de Agosto de 2015, suscritas por los funcionarios policiales Yhonatan Contreras y Ronald Maldonado, adscritos a la Unidad de Control de Detenido, del Centro de Coordinación Policial Mérida, donde dejan constancia el modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO (folio 15 y vuelto).
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 0212/2015, donde refleja una porra artesanal con mango de madera y cacha de material sintético de color negro. (Folio 20 y vuelto).
4.- Orden Fiscal del Inicio de Investigación, de Fecha 28-08-2015, suscrita por la Fiscal Abg. Leyda Coromoto Albarran Dugarte (Folios 21 y 22).
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-2015, suscrita por los Detectives OSWALDO YEGUEZ y YHONATAN CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien deja constancia que el ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO, presenta registros policiales, a través de la verificación del Sistema de Investigación n e Información Policial (SIIPOL) (Folio 23 y vuelto).
6.- Experticia Toxicologica In Vivo Nº 9700-262-5290, de fecha 28-08-2015, suscrita por la DRA. LAURA SANTIAGO BRUGNOLI, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, realizada al ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO (folio 27 y vuelto).
7.- Experticia Médico Legal, Nº 356-1428-2961-15 de fecha 28-08-2015, suscrito por la DRA. MARIA GABRIELA DURAN DE GALETTA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, realizada al ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO (folio 29).
8.- Experticia Médico Legal, Nº 356-1428-2960-15 de fecha 28-08-2015, suscrito por la DRA. MARIA GABRIELA DURAN DE GALETTA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, realizada a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO (folio 31).

9.- Experticia Psiquiatrica Nº 9700-154-P-1067-15, de fecha 28-08-2015, suscrita por el DR. JAVIER PIÑERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, realizada a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO (folio 32).
10.- Acta de Inspección Técnica Nº 2497 de fecha 28 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios detectives RAFAEL RANGEL y JOEL ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, donde dejan constancia de la existencia y características del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos investigados (Folio 34 y vuelto).


DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).

En el caso que nos ocupa, el día 27-08-2015 a las 2:20 pm, los funcionarios policiales por los funcionarios policiales Yhonatan Contreras y Ronald Maldonado, adscritos a la Unidad de Control de Detenido, del Centro de Coordinación Policial Mérida, se trasladaron al sitio de los hechos, procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO, por lo que se observa que dicha aprehensión fue una hora después de formulada la denuncia por parte de la victima.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.024,, fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación de los delitos se corresponden al delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de la declaración de los hechos realizada por la víctima, lo cual en su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la mujer agredida el tribunal consideró imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO, considera que la medida cautelar que debe imponérsele A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es la obligación de presentarse cada (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal.

Así mismo éste Juzgado acordó lo solicitado por la Defensa publica como lo es Medida cautelar establecida en el articulo 242.9 del COPP la cual consiste que el ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO se interne de manera voluntaria en la Fundación Llamados a Triunfar la cual funciona como centro de rehabilitación para personas con problemas de droga y alcohol en ésta entidad Federal; motivado a que el encartado de autos asumió tener dependencia alcohólica y solicitó ayuda para internarse en una institución de rehabilitación; instando a la Defensa Publica y al ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO a consignar ante este Tribunal en un lapso no mayor de quince (15) días constancia de ingreso a dicho Centro y consignar mensualmente constancia de permanencia en la referida Institución.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: LUÍS ORLANDO QUINTERO, venezolano natural del estado Mérida , titular de la cédula de identidad Nº 8.035.024, estado civil soltero, nacido en fecha 28-12-1961, de 54 años de edad, hijo Maria Cleotilde Quintero (V) y Ruben Parra (F), profesión u oficio Albañil, dirección: Pedregosa Media, Calle la cima, casa s/n del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como los delitos de de los delitos de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE QUINTERO. TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se le otorga al ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal y que el ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO se interne de manera voluntaria en la Fundación Llamados a Triunfar la cual funciona como centro de rehabilitación para personas con problemas de droga y alcohol de ésta entidad Federal; instando a la Defensa Publica y al ciudadano LUÍS ORLANDO QUINTERO a consignar ante este Tribunal en un lapso no mayor de quince (15) días constancia de ingreso a dicho Centro y consignar mensualmente constancia de permanencia en la referida Institución. QUINTO: Se acuerda a favor de la la ciudadana YERIKA VANESSA RIVERA MERCADO, las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO



El SECRETARIO;


ABG. JOSÉ DAVILA


En fecha_______________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________El Srio