REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003544
ASUNTO : LP02-S-2015-003544
AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Oída la manifestación del abogado Fidel Leonardo Monsalve, en su carácter de defensor técnico privado, en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-09-2015, en la que solicitó a favor de su defendido ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre él, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:


PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Alegó, entre otras cosa la defensa:

“…Ratifico el escrito que ingresé solicitando una medida menos gravosa para mi defendido, el delito que se le imputa a mi defendido es grave, sufrió daños corporales y severos, tiene daños en el pulmón, en el hígado le partieron una pierna, lo violaron con una botella pepsicola, por lo tanto esa calificación tuvo como efecto que mi defendido sufriera tales daños, Solicito que se imponga una medida menos gravosa…”.


SEGUNDO
ANTECEDENTES

Hecha la revisión de la causa, se observa:

1.- En fecha 28 de Julio de 2015, éste Tribunal decretó en contra del ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA, medida judicial preventiva de libertad, por considerar que existen circunstancias de peligro de fuga, riesgo de obstaculización y por la magnitud de los hechos aquí ventilados los cuales poseen una pena superior a ocho años de prisión.

TERCERO
MOTIVACIÓN
Cierto es que desde el día 28 de Julio de 2015, fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado ante éste Juzgado y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón a que el delito que le imputó la representación fiscal es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en perjuicio de la NIÑA L.I.S.G (identidad omitida), contemplado en el encabezamiento del artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, con la agravante del artículo 77 numeral 9 eiusdem.

En el presente caso se observa que el delito imputado, se encuentra penado con prisión de diez a quince años de prisión; pena considerable en razón de su cuantía, lo que genera la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo anterior se añade que el imputado y la víctima viven cerca lo que hace evidente el peligro de obstaculización derivada de la presunción fundada de que el imputado pueda influir sobre la víctima, lo que afectaría la buena marcha del proceso, situación subsumible en el artículo 237 del mismo Código.

Todo lo antes dicho se complementa con la admisión total del escrito acusatorio, impidiendo a esta Juzgadora la sustitución de una medida menos gravosa, ya que existe la grave presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso (artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal), requisitos esenciales que hacen procedente mantener al imputado en mención, bajo medida judicial preventiva de libertad.

Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA, lo que hace improcedente la solicitud de sustitución de medida, planteada por la defensa. Así se declara.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano LELIZ ARGENIS ROA CORREA, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO