REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004687
CASO : LP02-S-2014-004687
AUTO DE REVISIÓN Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-09-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA en los siguientes términos:
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ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 16 de Diciembre de 2014, la Fiscalía Vigésima, le impuso al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA, la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 (hoy 90) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:
6.- Se prohíbe al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos. (Folio 30 y vuelto).
En audiencia preliminar celebrada en fecha 16/09/2015, el Ministerio Público, solicitó la ratificación de dicha medida y solicitó la imposición de las establecidas en el artículo 90 numerales 3 y 5 de la referida ley, es decir:
3.- Ordenar la salida del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, de la residencia en común, independientemente de su titularidad; y
5.- Prohibición al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, de acercársele a la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
En cuanto a dicha petición, las partes refrieron lo siguiente:
El ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, en su condición de imputado refirió:
“…Quiero que se dé un divorcio sano en los mejores términos, ella quiere sacarme de la casa porque no me quiere ver, creo que para solucionar las cosas debemos primero divorciarnos”.
El Defensor Privado, ABOGADO GERARDO ANTONIO PRIETO en sus alegatos manifestó:“
“Es lamentable lo que pasa entre ellos dos, le creo a mi cliente porque tengo año y medio conociéndolo, es lamentable que aquí los afectados son los dos niños,…le pido a este tribunal que no puede proceder la salida de mi defendido de la residencia común como lo solicita el Ministerio Público”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, quien expuso: “
“… me dijo que me tenía que salir de la casa porque la casa iba ser vendida, quiero que pare no quiero que mis hijos estén tensos al llegar a la casa, que podamos comer, trabajar, a mis hijos los encierre en el cuarto y los obliga a ver algo que ellos no quieren ver, tuve que colocar una puerta en mi cuarto para que no se metiera, yo duermo con mis hijos, el tiene otra vivienda y le he solicitado el divorcio , el estado de acoso y de presión es demasiado, el me determina que puedo cocinar y que no, quiero que él se aleje para que reflexione, no he conseguido para alquilar una vivienda, solo quiero que el se vaya mientras se resuelve lo del divorcio y luego se resolverá la parte legal de la casa. Un día llegue a mi casa de Cúcuta y él le había cambiado la cerradura a la puerta a la casa y no puede entrar, llame a mi abogado a la policía, la cerradura de mi cuarto ha sido violentada, la cabeza de la familia soy yo, mis hijos se alejan de la casa cuando él no está, él no me quiere dar el divorcio porque dice que le tengo que pagar y no tengo dinero, no quiere aportar para los gastos de mis hijos, solo quiero que cese esta situación, él tendrá que revisarse yo tendré que revisarme, el quiere tener el control de todo y por eso no funcionó la relación, él me tiraba el dinero en el piso, yo sola puedo salir adelante sola con mis hijos, quiero el divorcio, si la casa se tiene que vender que se venda, yo no quiero casa solo quiero que cese esta situación. .Es todo”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, se evidencia que la solicitud de ratificación y modificación de medidas de protección y seguridad incoada por la representación fiscal se encuentra ajustada a derecho; pues, de acuerdo al contenido del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal tiene la facultad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad, bien de oficio o a petición de parte.
De lo alegado por las partes, específicamente por la víctima, se hace evidente la necesidad de activar el mandato Constitucional que obliga al estado brindarle a las mujeres protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo a su integridad, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, viéndose éste Tribunal en la obligación no sólo de ratificar la medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, en fecha 16-12-2014 por el Ministerio, (artículo 87 hoy 90. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), es decir; prohibirle al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos; sino incorporar como nuevas medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3 y 5 del citado artículo, consistentes en: - Ordenar la salida del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, de la residencia en común, independientemente de su titularidad; y prohibirle al referido ciudadano de acercársele a la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la actuación que conforma la presente causa, específicamente la que riela al folio 126, donde se evidencia que el Funcionario Policial Juan José Medina Fernández, adscrito al Centro de Coordinación Policial del estado Mérida, se trasladó a la vivienda ubicada en el Sector de Santa Maria Norte, calle el Bosque, casa Nº 26, del estado Mérida, lugar donde residen víctima e imputado, dejando constancia dicho funcionario que la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA le manifestó que se encontraba discutiendo con su esposo ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, motivado al cambio de cerradura de puertas que éste había realizado evitar el ingreso de ella junto con sus dos menores hijos a la vivienda.
De tal manera que con lo ratificación de las medidas de protección y seguridad se garantiza la integridad física y emocional tanto de la víctima como de los menores hijos que tiene en común con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ TORO, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6, es decir: prohibirle al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, por si mismo o por terceras personas, realizar algún tipo de acoso, amenaza, violencia física o psicológica para con la víctima y para su núcleo familiar, así como actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, por ninguna vía, sea ésta personal, telefónica o medios alternativos; y SE IMPONE como nuevas medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3 y 5 del citado artículo, consistentes en: - Ordenar la salida del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA LEÓN, de la residencia en común, independientemente de su titularidad; y prohibirle al referido ciudadano de acercársele a la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, al lugar de su residencia, de su trabajo y de estudio y de realizar algún acto de intimidación o acoso contra ella o su núcleo familiar.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL