REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
ASUNTO : LP02-S-2015-003323

AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en audiencia preliminar celebrada en fecha 22-09-2015, en la presente causa seguida contra el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES en los siguientes términos:
Oída la manifestación del abogado Rudis Parra, en su carácter de defensor técnico privado, en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-09-2015, en la que solicitó a favor de su defendido ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre él, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Alegó, entre otras cosa la defensa:

“…Pido a favor de mi defendido medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”.



ANTECEDENTES
Hecha la revisión de la causa, se observa:
1.- En fecha 12 de Julio de 2015, éste Tribunal decretó en contra del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, medida judicial preventiva de libertad, por considerar que existen circunstancias de peligro de fuga, riesgo de obstaculización y por la magnitud de los hechos aquí ventilados los cuales poseen una pena superior a ocho años de prisión.


MOTIVACIÓN
Cierto es que desde el día 12 de Julio de 2015, fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado ante éste Juzgado y hasta la presente fecha, el acusado de autos, ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva, de su libertad, en razón a que los delito que le imputó la representación fiscal son VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, Incesto, previsto y sancionado en el articulo 380 el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA COLMENARES HERNANDEZ, TRATO CRUEL FÍSICO Y TRATO CRUEL PSICOLÓGICO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio del niño J.D.C.H. (identidad omitida) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

En el presente caso se observa que uno de los delito imputados, específicamente Violencia Sexual, se encuentra penado con prisión de diez a quince años de prisión; pena considerable en razón de su cuantía, lo que genera la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo anterior se añade que el imputado y la víctima viven cerca lo que hace evidente el peligro de obstaculización derivada de la presunción fundada de que el imputado pueda influir sobre la víctima, lo que afectaría la buena marcha del proceso, situación subsumible en el artículo 237 del mismo Código.

Todo lo antes dicho se complementa con la admisión total del escrito acusatorio, efectuado en la presente audiencia, impidiendo a esta Juzgadora la sustitución de una medida menos gravosa, ya que existe la grave presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización del proceso (artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal), requisitos esenciales que hacen procedente mantener al imputado en mención, bajo medida judicial preventiva de libertad.

Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, lo que hace improcedente la solicitud de sustitución de medida, planteada por la defensa. Así se declara.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO