REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002098
CASO : LP02-S-2013-002098


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 28 de Septiembre de 2015 inserta a los (folios 124 y 125), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a GILBERTO ANTONIO VERACIERTA RAMOS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01-09-1970, de 45 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.820, residenciado en: Conjunto Residencial Guaica Real, apartamento B-12-4, calle El Carmen, Lechería, estado Anzoátegui; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 09-04-2014, éste Juzgado acordó ampliar el lapso del régimen del cumplimiento de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. Imponiendo la condición de 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 119 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado GILBERTO ANTONIO VERACIERTA RAMOS: “… Culminó con un nivel de supervisión maximo con una progresiviadd satisfactoria…” régimen de prueba culminando el mismo bajo un nivel de supervisión mínimo…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida GILBERTO ANTONIO VERACIERTA RAMOS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01-09-1970, de 45 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.820, residenciado en: Conjunto Residencial Guaica Real, apartamento B-12-4, calle El Carmen, Lechería, estado Anzoátegui. SEGUNDO: Cesan las medidas de protección y seguridad establecidas en e artículo 87 hoy 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas a ciudadano GILBERTO ANTONIO VERACIERTA RAMOS. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se omite librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala, dictándose la presente decisión dentro del lapso legal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.