REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002477
CASO : LP02-S-2013-002477


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 28 de Septiembre de 2015 inserta a los (folios 96 y 97), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JOSE ISAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 20-09-1983, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.048.184, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: La cuchilla de Aracay, Parroquia Las Piedras, casa s/n a dos casa del señor Llario Peña, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 13-08-2014, el Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Estado Mérida (penal Ordinario), concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3.- Abstenerse de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Ambulatorio Aracay, parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. 6.- Asistir a dos charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- Prohibición de cometer nuevos hechos de agresión contra la ciudadana Descree Paola González Abreu.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 88, la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado JOSE ISAUL GONZALEZ GONZALEZ: “… Demostró cumplimiento y adaptación. Se aprecia que hubo compromiso y apego a la norma. Así pues se resalta el cumplimiento efectivo del régimen de prueba culminando el mismo bajo un nivel de supervisión mínimo…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida JOSE ISAUL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 20-09-1983, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.048.184, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: La cuchilla de Aracay, Parroquia Las Piedras, casa s/n a dos casa del señor Llario Peña, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. SEGUNDO: se deja sin efecto la medida cautelar impuesta al acusado en la audiencia de fecha 25-03-2013, consistente en Presentarse cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se acuerda oficiar al Cuerpo de alguacilazgo informando lo aquí decidido. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
Se omite librar boletas de notificación a las partes, por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en sala, dictándose la presente decisión dentro del lapso legal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.