REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000274
CASO : LP02-S-2015-000274
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 09 de Julio de 2015, se recibió por parte del ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS, solicitud de escrito de revisión de medidas de protección y seguridad (folios 05 al 17).
En fecha 20-07-2015, éste Juzgado solicitó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, la remisión de las actuaciones a los fines de emitir la correspondiente decisión (folio 18).
En fecha 19-08-2015, se recibió oficio Nº 14-F20-06203-2015, emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, remitiendo anexo al mismo actuaciones de la investigación Nº MP-29516-20158, incoada contra el ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
5.-Prohibición y restricción del ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS, de acercarse a la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, a su lugar de trabajo y residencia.
6. Prohibición del ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
La medida decretada tiene como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numerales 5 y 6 que consisten en: 5.-Prohibición y restricción del ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS, de acercarse a la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, a su lugar de trabajo y residencia; y 6.- Prohibición del ciudadano ADOLFO PEREZ ROJAS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________
Sria;