REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Septiembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002072
CASO : LP02-S-2014-002072

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito Nº 2015-1872, de fecha 27 de Julio de 2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida, en el que solicitan a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.642, para que sea transferido y pueda ser supervisado por la Unidad Técnica que funciona en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente en el Edificio Paris, motivado a que el referido ciudadano reside y trabaja como vigilante en dicha entidad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 19-02-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JESUS ALBERTO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.642, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento en concordancia con el artículo 65. 3, 41 encabezamiento y primera aparte, 39 y 50, respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionados en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MENDOZA NOGUERA, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (02-02-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en el Ambulatorio Rural Llano del Anis, ubicado en la parroquia Chiguara, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. Ofíciese 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.

Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida en el que solicitan a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.642, para que sea transferido y pueda ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, específicamente la que funciona en el Edificio Paris, motivado a que el referido ciudadano reside y trabaja como vigilante en dicha entidad.

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.642, a presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, específicamente la que funciona en el Edificio Paris, a los fines de que culmine una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del proceso. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES PARRA, a que se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, específicamente la que funciona en el Edificio Paris, a los fines de que culmine una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del proceso. Notifíquese a las partes, y remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, específicamente la que funciona en el Edificio Paris, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal. Designándose como correo expreso al ciudadano JESUS ALBERTO MORALES PARRA. Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº_________________________________________________y oficios Nº____________________ El Srio,