REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Septiembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002844
CASO : LP02-S-2013-002844

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito Nº 2015/1125, de fecha 11 de Mayo de 2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida, en el que solicitan a favor del ciudadano ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.101, para que sea transferido y pueda ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del estado Mérida, extensión El Vigía, motivado a que el referido ciudadano reside en el Municipio Zea y labora como Representante de Operaciones en el Banco Mercantil, ubicado en la Calle Bolívar de El Vigía.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 19-02-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.101, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana AURA ESTELA MOLINA SALAZAR, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ocasionado en perjuicio del niño A.E.R.R , por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (10-04-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quienes a su vez deben supervisar el Trabajo Comunitario del acusado. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando seis charlas en el Liceo José Ramón Vega, Zea del Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida con el tema que verse sobre La No Violencia Física a las Mujeres. Debiendo consignar constancia de asistencia de los participantes de cada charla. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana Maria Andreina Ramírez Contreras.

Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida en el que solicitan a favor del ciudadano ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.10, para que sea transferido y pueda ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del estado Mérida, extensión El Vigía, motivado a que el referido ciudadano reside en el Municipio Zea y labora como Representante de Operaciones en el Banco Mercantil, ubicado en la Calle Bolívar de El Vigía.

Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.10, a presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del estado Mérida, extensión El Vigía, a los fines de que culmine una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del proceso. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.10, a que se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del estado Mérida, extensión El Vigía, a los fines de que culmine una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del proceso. Notifíquese a las partes, y remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 02, del estado Mérida, extensión El Vigía, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de ésta entidad Federal. Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº_________________________________________________y oficios Nº____________________ El Srio,