REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Septiembre de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000818
CASO : LP02-S-2014-000818
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano CESAR ISAAC RUSSO MENDEZ en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 14 de Marzo de 2014, la Fiscalía Vigésima del estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 (vigente para el momento) de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita fijación de audiencia especial a los fines de ratificar, modificar o revocar medidas de protección y seguridad dictadas por ese Despacho Fiscal, en contra del ciudadano CESAR ISAAC RUSSO MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 24/03/2014, éste Juzgado procedido a fijar audiencia especial para el día 08/04/2014.
En fecha 08/04/2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa y victima (folio 32).
En fecha 09/07/2014, no se celebró la audiencia, motivado a que la única sala asignada para los Tribunales de Violencia, se encontraba ocupada celebrando audiencia en causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-002589. (Folio 37).
En fecha 28/07/2015, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada para los Tribunales de Violencia, se encontraba ocupada celebrando audiencia en causa signada bajo el Nº LP02-S-2014-003076. (Folio 37).
En fecha 15/08/2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa y Ministerio Público (folios 45 y 46).
En fecha 20/10/2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la defensa (folio 57).
En fecha 27/11/2014, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la victima (folio 65).
En fecha 26/01/2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia del investigado (folio 72).
En fecha 27/02/2015, es diferida la audiencia, motivado a la incomparecencia de la victima (folio 75).
El 10/04/2015 ésta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, motivado a la rotación de jueces ordenada según oficio Nº 0103/15 por la Comisión Nacional de Justicia de Genero del poder Judicial; difiriéndose la audiencia por incomparecencia de la victima e investigado (Folio 76).
El 05/05/2015, se difirió la audiencia por incomparecencia de la defensa (Folio 77).
En fecha 04/06/2015, se difirió la audiencia por incomparecencia del investigado (Folio 81).
En audiencia de fecha 07/09/2015, motivado a la ausencia del investigado y víctima, el Ministerio Público señaló: “Visto el tiempo transcurrido y ser a diferido muchas oportunidades esta audiencia, es por lo que solicito se pronuncie ciudadana Juez en cuanto a la ratificación o no de las medidas de seguridad y protección las cuales fueron impuestas en fecha 13/11/2013. Es todo”.
La defensa manifestó: “No oponerse a lo solicitado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público. Es todo”.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN EL NUMERAL 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
La medida decretada tiene como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana EMMA SEGUNDA GUTIERREZ DE RAMIREZ, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6 que consisten en: 6.-Prohibición al ciudadano CESAR ISAAC RUSSO MENDEZ, de realizar por si o por medio de terceras personas, realizar actos de persecución intimidación u acoso a la mujer agredida o a su familia. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________
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