REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de septiembre de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002171
ASUNTO : LP02-S-2013-002171

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ

ACUSADO: ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 10/11/1972, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.740, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Ruiz de Balza (v), y Marcelino Balza Dugarte, (v), con domicilio en calle Coromoto, sector El Chama, casa s/n, mas arriba de la escuela 16 de septiembre, del estado Bolivariano de Mérida

DEFENSOR PÚBLICO: JACKSON MONTILLA

ACUSADOR: FISCAL VIGESIMA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, EN LA PERSONA DE LA ABOGADA TEREZA DE JESUS GUZMAN ALTUVE.

VÍCTIMA: ANA DE JESUS TORO FERNÁNDEZ.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“El día 10 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 9 de la noche, se encontraba la ciudadana victima de autos, en su residencia ubicada en Santa Catalina, vía Astillera, calle La Brisa, casa s/n, durmiendo en compañía de sus cuatro hijos, cuando llego el ciudadano ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, su concubino, en estado de ebriedad, dándole golpes, a la puerta, luego se dirigió a la victima de autos con intención de golpearla y gritando que la iba a matar, golpeando todos los enceres de la casa y tirándolos al suelo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, cuya pena es de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 10/11/1972, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.740, grado de instrucción: cuarto grado de primaria, de profesión u oficio: obrero, hijo de Cristina Ruiz de Balza (v), y Marcelino Balza Dugarte, (v), con domicilio en calle Coromoto, sector El Chama, casa s/n, mas arriba de la escuela 16 de septiembre, del estado Bolivariano de Mérida, de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo acudir cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Acudir a la coordinación Zonal del estado Mérida, para que le sea designado un delegado de prueba y a cumplir las siguientes condiciones. 2.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Mantener un trabajo estable. 5.-No poseer o portar armas de ningún tipo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Presentarse ante la unidad técnica Nº 1, cada sesenta (60) días.7.-Acudir en el día de hoy ante el equipo multidisciplinario, a los fines de que participe en una charla, el día jueves 13 de agosto de 2015. 8.- No instigar por si o por terceras personas a la victima. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de primera instancia en funciones de juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.


ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. EMMA MARÍA ÁLVAREZ
SECRETARIA




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado según ______________________________________________Conste Sria.