REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, y fijada la publicación del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la misma, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.228, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero Nº 53.070, actuando en propio nombre, contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia.- a los diez (10) días de la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA



ABG. ANA FIGUEROA

EXP. Nº LE41-G-2000-000003.
MH/ ma.-