REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, y fijada la publicación del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la misma, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella funcionarial incoada por la ciudadana MARISOL HERRERA GUTIERREZ, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.782, por medio de las abogadas ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.048.635 y Nº V-9.317.873, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números Nº 65.350 y 36.790, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia.- a los diez (10) días de la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA



ABG. ANA FIGUEROA
EXP. Nº LE41-G-2008-000008.
MH/ ma.-