REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, en fecha seis (06) de Octubre de 2010, y fijada la publicación del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la misma, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella funcionarial incoada por la ciudadana YUDITHMARD DUGARTE RANGEL, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.893, por medio de las abogadas YUSMERI COROMOTO PEÑA Y SOFIA SANTIAGO OSORIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.699.839 y Nº V-15.142.745, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números Nº 117.835 y 120.357, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia.- a los diez (10) días de la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA FIGUEROA
EXP. Nº LE41-G-2009-000046.
MH/ ma.-
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