REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.. Lagunillas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha acta de fecha 22 de Septiembre de 2015, suscrita por los ciudadanos Abogados SERGIO GUERRERO VILLASMIL y ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, quienes se identifican ampliamente con el carácter de parte demandante y parte demandada, en la presente causa, quienes expusieron: “De conformidad a lo establecido en el articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ambas partes celebramos ante la Secretaria de este despacho la presente transacción y pago que extingue la obligación con arreglo a los términos siguientes: La parte demandada ofrece en este acto pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000) que corresponden al pago único y total de las obligaciones descritas en autos y así cancelar la hipoteca dada en garantía, dicho pago se hara mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito de la cuenta 01040116010116023768, Nº de cheque 08216342, girado a nombre de Sergio Guerrero Villasmil por la cantidad de BS 40.000 de fecha 22 de Septiembre de 2015, por su parte la accionante de autos acepta dicha oferta y con lo cual declara que libera a la parte demandada de deuda alguna relacionada con el presente juicio, cancela a satisfacción con este pago que aquí se hace la totalidad de la deuda principal y accesorias. En virtud de las declaraciones anteriores ambas partes solicitan al Tribunal se oficie a la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre para que se liberen ambas hipotecas constituidas, tanto de las mejoras que obran inserto a los folios 6 al folio 9 ambos inclusive de los autos por documento registrado, así como la hipoteca constituida por acta 01 de Agosto de 2013 que corre inserta a los folios 6 al 9 ambos inclusive, con lo se pacto novacion de la deuda principal en el “cuaderno de medida”. Por tal razón, con el pago que aquí se hace ambas partes piden el cierre y archivo del expediente, solicitan al Tribunal se oficie lo solicitado y en virtud del pago y cancelación que aquí se hace se le de la condición de sentencia en autoridad pasada por cosa juzgada. Es todo, termino se leyo y conformes firman…”. Al respecto observa este Tribunal, que las partes celebraron una Transacción, y todo lo concerniente a la Transacción está previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, señalando el artículo 1.713 lo siguiente “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un
litigio pendiente o precaven un litigio eventual….”.- Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, expuesto lo
anterior, debe señalar este Tribunal, que existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que la Transacción que corre inserta a los folios Veintiséis (26) y vuelto, fue suscrita por los ciudadanos Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL (APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE), plenamente identificados en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano Abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES (PARTE DEMANDADA), plenamente identificados en autos, por lo que se evidencia, que tanto la parte demandante como la parte demandada, actuaron en la presente Transacción y por cuanto observa este Tribunal que la Transacción suscrita por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria Temp.
Contreras
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