REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Quince.-
205º y 156º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la Cedula de Identidad NºV- 687.639, domiciliado en el Sector El Mollino jurisdicción de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, obrando en representación de los coherederos DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, asistido por la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.129.613, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 133.680,con domicilio procesal Avenida Las Palmas calle San Isidro frente a la plaza casa N° 55, de la ciudad de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil Quince (23-07-2015), se recibió por distribución, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, asistido por la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, ambos plenamente identificados. (Folio 1 al 28).
En fecha veintiocho (28), de Julio de dos mil Quince (28-07-2015), se le dio entrada a la solicitud, se formo el expediente se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, en cuanto a la Admisión se acordó decidir por auto separado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Se le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 2015-062. (Folio 18).

En fecha, treinta (30) de Julio de dos mil Quince (30-07-2015), se admitió dicha solicitud, promovida por el ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 687.639, domiciliado en el Sector El Mollino jurisdicción de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, obrando en representación de los coherederos DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, asistido por la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.129.613, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 133.680, domicilio procesal Avenida Las Palmas calle San Isidro frente a la plaza casa N° 55, de la ciudad de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el DIA MARTES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, siguiente, a las NUEVE (09:00 a.m.), DIEZ (10:00 a.m) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos para que rindan sus declaraciones los ciudadanos: DORIS LISBETH VEGA DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.047.139, LAHIDY JOSSELINES MOLINA ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.435.254 Y DAYANIRA ARAUJO GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.921.992. (folio 19).

En fecha ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, siendo las nueve (09:00 a.m de la mañana, rindió su declaración por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, la testigo ciudadana, LAHIDY JOSSELINES MOLINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 20.435.254, domiciliada en la Avenida Sucre, Residencias Los Próceres casa N° 15, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en fecha ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 687.639, confiere Poder Apud Acta a la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.129.613, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 133.680; En fecha DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, se recibió diligencia mediante la cual la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.129.613, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 133.680, en su condición de apoderada del ciudadano NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, en la que solicita ratificar como testigo a la ciudadana: DAYANIRA ARAUJO GUZMAN, y promueve como nuevo testigo al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO OMAÑA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero estudiante titular de la cédula de identidad N° V-18.620.339, agregando en la misma
diligencia copia de la cédula de identidad del testigo promovido. En auto de fecha DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, se fijo nuevo día, para oír la declaración de los testigos, en consecuencia se fijo el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, (folios 25 y 26).

En fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, rindió su declaración por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, la testigo ciudadana: DAYANIRA ARAUJO GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.921.992, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m) el testigo MIGUEL ALEJANDRO OMAÑA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.339. (folios 27 y 28),

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 687.639, domiciliado en el Sector El Mollino jurisdicción de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, obrando en representación de los coherederos DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, asistido por la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.129.613, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 133.680, domicilio procesal Avenida Las Palmas calle San Isidro frente a la plaza casa N° 55. manifestando el solicitante que en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil Quince (22-02-2015) falleció nuestra común causante DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, jubilada, cedula de identidad N° V-8.008.029, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al Acta N° 112 de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil Quince (23-02-2015), que anexa marcada con la letra “A”, junto con la cédula de identidad de la causante: DORA DEL CARMEN VEGA DE
DAVILA marcada con la letra “B”, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA Y DORA DEL CARMEN VEGA, marcada con la letra “C” y copia de la cédula de identidad del ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA marada con letra y símbolo “C1” Solicita que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante ciudadana: DORA DEL CARMEN VEGA DAVILA.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3, 4 y su vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 112 de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil Quince (23-02-2015), emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida a la causante: DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: …”B. Datos del fallecido.- NOMBRES DORA DEL CARMEN PRIMER APELLIDO VEGA. SEGUNDO APELLIDO DE DAVILA. FECHA DE NACIMIENTO DIA 06. MES 02. AÑO 1946. LUGAR DE NACIMIENTO ESTADO MÉRIDA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°V-8.008.029.-. EDAD 69.- SEXO FEMENINO. ESTADO CIVIL CASADA. NACIONALIDAD VENEZOLANA.- PROFESION U OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR.- (…).- RESIDENCIA LAGUNILLAS AV. FROILAN, CASA S/N ESTADO MÉRIDA.- C Datos de la Defunción.- FECHA DE LA DEFUNCION DIA 22 MES FEBRERO - AÑO 2015. (…) LUGAR PAIS VENEZUELA. ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR. PARROQUIA DOMINGO PEÑA.- CAUSAS ACIDOSIS SEVERA, SHOCK SEPTICO RESPIRATORIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO. NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA (…)- HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO. NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra inserto al folio 5, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la causante: DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra inserto al folio 7, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA de Acta de Matrimonio N° 21 del año 1964, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Juan Distrito Sucre del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA y DORA DEL CARMEN VEGA, Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380
del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-.
CUARTO: Obra inserto al folio 8, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Obra inserto a los folios 9,10,11 COPIAS MECANOGRAFIADAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO N° 281, Año 1966, VTO DEL 127, perteneciente a la ciudadana: DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, N° 87. FOLIO 38 Y VTO. AÑO 1965, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y N°86 FOLIO VTO DEL 37 Y 38. AÑO 1.965. perteneciente al ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA. Expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-.
SEXTO: Obra inserto a los folio 12,13 y 14, COPIAS FOTOSTÁTICA SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos: DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra inserto al folio 15, COPIAS FOTOSTÁTICA SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD de los testigos ciudadanos: DORIS LISBETH VEGA DUGARTE, LAHIDY JOSSELINES MOLINA ZERPA Y DAYANIRA ARAUJO GUZMAN.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra inserto al folio 24, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del testigo ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO OMAÑA PERNIA.- Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS TESTIFICALES: Obra en los folios 20, 27 y 28 de fechas ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE y CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, las declaraciones de los testigos LAHIDY JOSSELINES MOLINA ZERPA, DAYANIRA ARAUJO GUZMAN, MIGUEL ALEJANDRO OMAÑA PERNIA plenamente identificados en autos, declaraciones que fueron rendidas por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre generalidades de Ley. Contestaron: Que no tienen ningún impedimento para declarar.
2.- Diga la testigo si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, Contestaron: Que si los conozco.
3.-Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación por muchos años a la causante DORA DEL CARMEN VEGA DAVILA. Contestaron: Si la conocí de vista trato y comunicación.
4.-Diga la testigo si saben y les consta que era de Estado Civil Casada. Contestaron: Si me consta que es así.
5.- Digan los testigos sabe y les consta que DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA estaba casada con NESTOR DE JESUSDAVILA ESCALONA. Contestaron: Si me consta estaba casada con el señor Néstor De Jesús Dávila Escalona.
6.- Diga la testigo si sabe y les consta que DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA falleció el veintidós de Febrero de dos mil Quince (2015) en la ciudad de Mérida Estado Mérida Contestaron: Si me consta que en esa fecha falleció la ciudadana: DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA.
7.- Diga la testigo si saben y les consta que DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA, era nuestra común causante Contestaron: Si me consta que es así.
8.- Diga la testigo si sabe y les consta que NESTOR DE JESUSDAVILA ESCALONA, DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, son los Únicos y universales Herederos de la causante DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA. Contestaron: Si me consta que es así.
9.-Diga el fundamento de sus declaraciones Contestaron: Si es cierto todo lo que anteriormente he declarado. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, jubilada, cedula de identidad N° V-8.008.029, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al Acta N° 112 de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil Quince (23-02-2015), quién falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil Quince (22-02-2015), presentada la solicitud por el ciudadano: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 687.639, domiciliado en el Sector El Mollino jurisdicción de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, obrando en representación de los coherederos DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA, Y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, asistido por la abogada LUZ DEL ALBA BLANCO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.129.613, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 133.680, domicilio procesal Avenida Las Palmas calle San Isidro frente a la plaza casa N° 55 y se declare como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DORA DEL CARMEN VEGA DE DAVILA a los ciudadanos: NESTOR DE JESUS DAVILA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 687.639; DIANORA COROMOTO DAVILA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.031.976, CARLOS ALBERTO DAVILA VEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.031.978, y NESTOR DE JESUS DAVILA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.031.980, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos de la causante de marras, se deja a salvo los derecho de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Quince.-

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.


EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. HÍLBER JESUS VALLADARES.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.