TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de septiembre del dos mil quince.
205º y 156º
Visto la Audiencia Preliminar realizada en fecha seis (06) de agosto del dos mil quince (2015) en la presente causa, en virtud de solicitar el derecho de palabra la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, identificada en autos y actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY parte codemandada, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ofrezco en nombre de mi representada y con el fin de llegar a una transacción y dar por terminado el presente juicio la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000) e igualmente el abogado Víctor Ramírez, identificado en autos, y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Dany Daniel Calderon Guerra y Yolman del Carmen Arteaga Ariza identificados en autos, ofrezco para complementar el ofrecimiento hecho por la abogada apoderada judicial de Seguros Caracas la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs.10.000), para igualmente dar fin al presente juicio. Igualmente solicito el derecho de palabra el abogado Alfredo Mendoza parte demandante quien concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por los codemandados antes identificados, en cancelar la cantidad de doscientos diez mil Bolívares (Bs.210.000) mas diez mil Bolívares (Bs.10.000) para una suma total de doscientos veinte mil Bolívares (Bs.220.000), cantidad que debe ser entregada en el mes de septiembre del presente año, igualmente ambas partes solicitan sea homologado la presente transacción una vez sea verificada la cancelación del monto antes indicado y se ordene el archivo del expediente.
Además las diligencias de fecha 13 de agosto del 2015, presentadas por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.068, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano REINALDO CUADROS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.038.665, domiciliado en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, y hábil, parte actora en el presente juicio, declara: “Recibo en esta misma fecha de la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, en su carácter de apoderada de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., parte demandada en el presente juicio, cheque No. 29737705 a/c de Banesco Banco Universal, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), emitido por SEGUROS CARACAS DE LIOBERTY MUTUAL, contra la Cuenta No. 0134-1099-26-0003001941, para cancelar la transacción acordada y el monto ofrecido en la audiencia celebrada en fecha 06 de agosto de 2.015, en el Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.- En consecuencia, declaro expresamente que la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, nada queda a deberle a mi representado por ningún concepto relacionado con la demanda que se sustancia en este Tribunal bajo el No. 0042-2015.- Ambas partes solicitan del Tribunal declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente, previa expedición de copia fotostática de la presente diligencia, del cheque antes identificado y del auto que acuerde conforme a lo solicitado y en la Segundo diligencia, expuso: Por cuanto he recibido de la parte codemandada ciudadano DANY DANIEL CALDERON GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.468.553 y hábil; la cantidad de Diez Mil Bolívares en cheque Nº 66000002 de la cuenta corriente Nº 0116-0120-13-023495154 de el banco Occidental de Descuento Agencia El Vigía, en este mismo fecha 13-08-2015 doy por sastifecha la transacción dada en fecha seis (06/ agosto 2015 y solicito el cierre y archivo del expediente.
Ahora en vista, por este Jurisdicente, que estamos en presencia en uno de los modos anormales bilaterales de dar por terminado un juicio, como lo es la Transacción celebrada entre las partes demandante y demandada, transacción que tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y quienes además deben manifestar su conformidad en su ejecución, en consecuencia, y visto que las partes co-demandadas en la presente causa ofrecieron, en primer lugar la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, identificada en autos y actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY parte codemandada ofrezco en nombre de mi representada y con el fin de llegar a una transacción y dar por terminado el presente juicio la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000) y en segundo lugar el abogado Víctor Ramírez, identificado en autos, y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Dany Daniel Calderon Guerra y Yolman del Carmen Arteaga Ariza identificados en autos, ofrezco para complementar el ofrecimiento hecho por la abogada apoderada judicial de Seguros Caracas la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs.10.000), para igualmente dar fin al presente juicio e Igualmente solicito el derecho de palabra el abogado Alfredo Mendoza parte demandante quien concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por los codemandados antes identificados, en cancelar la cantidad de doscientos diez mil Bolívares (Bs.210.000) mas diez mil Bolívares (Bs.10.000) para una suma total de doscientos veinte mil Bolívares (Bs.220.000), cantidad que debe ser entregada en el mes de septiembre del presente año, igualmente ambas partes solicitan sea homologado la presente transacción una vez sea verificada la cancelación del monto antes indicado y se ordene el archivo del expediente y visto que las partes codemandadas dieron cumplimiento con las condiciones establecidas en la presente transacción, por medio de las diligencias de fecha 13 de agosto de dos mil quince, consignada por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.068, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano REINALDO CUADROS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.038.665, domiciliado en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, y hábil, parte actora en el presente juicio, declara: “Recibo en esta misma fecha de la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, en su carácter de apoderada de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., parte demandada en el presente juicio, cheque No. 29737705 a/c de Banesco Banco Universal, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), emitido por SEGUROS CARACAS DE LIOBERTY MUTUAL, contra la Cuenta No. 0134-1099-26-0003001941, para cancelar la transacción acordada y el monto ofrecido en la audiencia celebrada en fecha 06 de agosto de 2.015, en el Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.- En consecuencia, declaro expresamente que la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, nada queda a deberle a mi representado por ningún concepto relacionado con la demanda que se sustancia en este Tribunal bajo el No. 0042-2015.- Ambas partes solicitan del Tribunal declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente, previa expedición de copia fotostática de la presente diligencia, del cheque antes identificado y del auto que acuerde conforme a lo solicitado y en la Segundo diligencia, en la que expuso: Por cuanto he recibido de la parte codemandada ciudadano DANY DANIEL CALDERON GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.468.553 y hábil; la cantidad de Diez Mil Bolívares en cheque Nº 66000002 de la cuenta corriente Nº 0116-0120-13-023495154 de el banco Occidental de Descuento Agencia El Vigía, en este mismo fecha 13-08-2015 doy por sastifecha la transacción dada en fecha seis (06) de agosto 2015 y solicito el cierre y archivo del expediente. Por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN que obra en la Audiencia Preliminar, folios 101 al 105 y sus vueltos, de la presente causa, que lleva por No.0042-2015 DEMANDANTE(S):ALFREDO MENDOZA ALMARIO EN NOMBRE Y REPRESENTACIOJN DEL CIUDADANO REINALDO CUADROS. DEMANDADO(S): DANY DANIEL CALDERON GUERRA, YOMAN DEL CARMEN ARTEAGA ARIZA Y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. C.A. MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. Y visto que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. ALBA ACOSTA
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