TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil quince, (f.38), presentada por las partes demandante y demandado en la que exponen: En primer lugar: El ciudadano JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.700.680 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 153.514, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.997, parte demandada, A fin de dar por terminado este proceso, le solicito a la parte actora un término de ocho meses para hacer entrega del inmueble objeto de la acción de Desalojo en este proceso, constituido por una casa de habitación, sin el área de terreno situado al fondo de la misma, ubicada en la antigua calle 8, hoy Avenida Don Pepe Rojas, al lado de la Estación de Servicio La Creole, en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: frente, la Avenida Don Pepe Rojas; costado derecho, linda con propiedad que es o fue de Juan Ontiveros; costado izquierdo, con la estación de Servicio La Creole; y por el fondo, con terrenos del citado inmueble intermedio de terrenos que son o fueron de Antolín Quintero, para ser destinada “única y exclusivamente para taller automotriz”, completamente desocupada de personas, bienes y animales y solvente con los servicios públicos instalados en el mismo. En segundo lugar: la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 10.469, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.929.732, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR VICTORIO FRARE CHOURIO, mayor de edad, venezolano, casado, ingeniero geólogo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.086.884 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Le concedo al ciudadano JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA, el plazo solicitado, contado a partir del día de hoy. Y en tercer lugar: Ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acto de auto composición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por el demandado.”
Ahora en visto, por este Jurisdicente, que estamos en presencia en uno de los modos anormales bilaterales de dar por terminado un juicio, como lo es la Transacción celebrada entre las partes demandante y demandada, que tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y quienes además deben manifestar su conformidad en su ejecución, en consecuencia, y visto que el demandado en la presente causa ofreció; “…A fin de dar por terminado este proceso, le solicito a la parte actora un término de ocho meses para hacer entrega del inmueble objeto de la acción de Desalojo en este proceso…”, y visto que la parte demandante; “…Le concedo al ciudadano JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA, el plazo solicitado, contado a partir del día de hoy…” y además; “…ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acto de auto composición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por el demandado.” Por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil la HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN que obra al folio 38, de la presente causa, que lleva por No.0046-2015 DEMANDANTE(S):OSCAR VICTORIO FRARE CHOURIO. DEMANDADO(S): JOSE GUSTAVO GUERRERO MOLINA. MOTIVO: DESALOJO. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Y visto que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda abstenerse de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por el demandado para el posterior archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. ALBA ACOSTA
|