REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 205º y 156º
SOLICITUD Nº 329-15.
PARTES SOLICITANTES: MARIA PATRICIA CHACON PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.504.791, oficios del Hogar, hábil y de este domicilio y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad No. 9.340.583, albañil, hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ABG. YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.889.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON PEREZ y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, (ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, mediante el cual proceden a solicitar partición y liquidación de bienes amigables.-
En fecha 14 de Agosto del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de partición y liquidación de bienes amigable, ordenando la comparecencia de los ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON PEREZ y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, ya identificados, para la ratificación de la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal de forma amigable, según por el principio de inmediación.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.504.791, oficios del Hogar, hábil y de este domicilio y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad No. 9.340.583, albañil, hábil, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.493.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.889, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, acuden solicitar los siguiente:
Que el día 12 de Enero del 2015 fue decretada la sentencia de divorcio según consta en el expediente No. CP-JV-2014-4510 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, sentencia que anexo en copia certificada marcada con la letra A, pero es el caso que durante la unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes:
1) Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector de Palo Gordo, El helechal Municipio Cárdenas Estado Táchira, calle 4 Bis No. 4-22 Sector Helechales, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mendoza De Bormita Judi, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); SUR: Calle 4 Bis, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); ESTE: Víctor Hugo Loaiza mide veinticinco metros (25 mts); y OESTE: vereda de acceso privada (mide 1.30 mts2) mide veinticinco metros (25 mts) con un área de terreno de 200 mts2 según constancia catastral No. 7230 de fecha 13 de Marzo del 2006; el cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de Junio del 21006 bajo el No. 16, protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, Folios 81 al 84, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “B”.
2) Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón destinado a calle de acceso; SUR: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Mora; ESTE. Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón y OESTE: Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 ms) con terreno de Jorge Edison Moros Chacón, este lote de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA metros cuadrados (140 mts2), según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22 de Febrero del 2000 bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 12, primer Trimestre, Folios 1 al 5, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “C”.
3) Un inmueble consistente en una parcela de terreno con una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) identificada con el numero 119 del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino real, sector 2 Área A en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida casa ubicada de la urbanización Ciudadela CAMINO Real conformada por las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, área de servicio y área para estacional un vehículo, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle 15 mide Nueve metros (9mts); FONDO. Microlote 97 Nueve metros (9mts) DERCHA: Microlote 120 con veinte metros (20 mts), izquierda: Microlote 96 con veinte metros (20 mts) El cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2010 bajo el No 2010.788, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NUMERO 367.12.1.6.202, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010 Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, Folios 55 al 63, el cual se agrega al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra “D”.
4) Enseres y bienes del hogar entre los cuales tenemos: dos (2) Lavadoras, dos (2) neveras, una (1) cama individual, dos (2) camas matrimoniales, dos (2) cocinas, tostador, herramientas albañilería, silla, platos, ollas, dos (2) bombonas de gas, comedor de seis puestos.
Quedando liquidada la comunidad conyugal de la siguiente manera: a la ciudadana MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión con todos sus usos y costumbres y servidumbres el inmueble descrito en el numeral 1 y 2 de la misma manera y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) Lavadora, una (1) nevera, una (1) cama individual, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, tostador, herramientas albañilerías, sillas, platos, ollas, una (1) bombona de gas;
y al ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el inmueble descrito en el numeral 3, y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) lavadora, una (1) nevera, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, herramientas albañilería, sillas, platos, ollas, una (1) bombonas de gas. Por lo tanto los bines muebles o inmuebles que los ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO antes identificados, adquieran a partir de la fecha de que sea decretada la presente solicitud se reputarán como bienes propios. Por todo lo antes expuesto, pedimos a este Tribunal que la presente solicitud sea admitida, tramitada y substanciada conforme a derecho, en tal sentido pedimos que sea decretada la repartición de bienes arriba descrita conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Estableciendo el domicilio procesal en el Edificio Davs Avenida Bolívar Primer piso oficina 6, El Vigía, Estado Mérida. En El Vigía, Estado Mérida a la fecha de su presentación.
Ahora bien: En fecha del día veintiuno (21) de septiembre del dos mil quince, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de agosto del 2015, los ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.504.791, oficios del Hogar, hábil y de este domicilio y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad No. 9.340.583, albañil, hábil, de este domicilio y asistidos por la abogado en ejercicio YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.493.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.889, domiciliada en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de partición y liquidación de bienes de forma amigable, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 329-15”, es todo. En consecuencia y vista la solicitud de las partes se adjudica: A la ciudadana MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA, (identificada en autos) en plena propiedad, dominio y posesión con todos sus usos y costumbres y servidumbres los inmueble descrito en el numeral 1 y 2, es decir, Numeral Uno: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector de Palo Gordo, El helechal Municipio Cárdenas Estado Táchira, calle 4 Bis No. 4-22 Sector Helechales, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mendoza De Bormita Judi, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); SUR: Calle 4 Bis, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); ESTE: Víctor Hugo Loaiza mide veinticinco metros (25 mts); y OESTE: vereda de acceso privada (mide 1.30 mts2) mide veinticinco metros (25 mts) con un área de terreno de 200 mts2 según constancia catastral No. 7230 de fecha 13 de Marzo del 2006; el cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de Junio del 21006 bajo el No. 16, protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, Folios 81 al 84, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “B”. Numeral Dos: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón destinado a calle de acceso; SUR: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Mora; ESTE. Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón y OESTE: Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 ms) con terreno de Jorge Edison Moros Chacón, este lote de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA metros cuadrados (140 mts2), según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22 de Febrero del 2000 bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 12, primer Trimestre, Folios 1 al 5, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “C”. y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) Lavadora, una (1) nevera, una (1) cama individual, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, tostador, herramientas albañilerías, sillas, platos, ollas, una (1) bombona de gas; y al ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, (identificado en autos) se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el inmueble descrito en el Numeral Tercero: Un inmueble consistente en una parcela de terreno con una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) identificada con el numero 119 del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino real, sector 2 Área A en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida casa ubicada de la urbanización Ciudadela CAMINO Real conformada por las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, área de servicio y área para estacional un vehículo, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle 15 mide Nueve metros (9mts); FONDO. Microlote 97 Nueve metros (9mts) DERCHA: Microlote 120 con veinte metros (20 mts), izquierda: Microlote 96 con veinte metros (20 mts) El cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2010 bajo el No 2010.788, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NUMERO 367.12.1.6.202, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010 Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, Folios 55 al 63, el cual se agrega al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra “D”, y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) lavadora, una (1) nevera, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, herramientas albañilería, sillas, platos, ollas, una (1) bombonas de gas. Y ambas partes ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO antes identificados, establecen que los bienes muebles o inmuebles que adquieran a partir de la fecha de que sea decretada la presente solicitud se reputarán como bienes propios. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la solicitud, las partes solicitantes consignaron copias certificadas de la Sentencia de Divorcio (f.4 a la 13), Documento de compra consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector de Palo Gordo, El helechal Municipio Cárdenas Estado Táchira, calle 4 Bis No. 4-22 Sector Helechales, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de Junio del 21006 bajo el No. 16, protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, Folios 81 al 84, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “B” (f.14 a la 15). Documento de compra consistente en un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22 de Febrero del 2000 bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 12, primer Trimestre, Folios 1 al 5, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “C” (f.16 a la 23). Documento de compra consistente en una parcela de terreno con una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) identificada con el numero 119 del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino real, sector 2 Área A en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida casa ubicada de la urbanización Ciudadela CAMINO Real según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2010 bajo el No 2010.788, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NUMERO 367.12.1.6.202, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010 Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, Folios 55 al 63, el cual se agrega al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra “D” (f.24 a la 38),
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Visto la presente solicitud de partición y liquidación de bienes entre los ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON PEREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.504.791, oficios del Hogar, hábil y de este domicilio y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad No. 9.340.583, albañil, hábil, de este domicilio y asistidos por la abogado en ejercicio YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.493.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.889, domiciliada en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en la que de forma amigable reparte los bienes que pertenecían a la comunidad de gananciales debido a la declaración del Divorcio 185-A, de la siguiente manera:
Se adjudica: A la ciudadana MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA, (identificada en autos) en plena propiedad, dominio y posesión con todos sus usos y costumbres y servidumbres los inmueble descrito en el numeral 1 y 2, es decir, Numeral Uno: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector de Palo Gordo, El helechal Municipio Cárdenas Estado Táchira, calle 4 Bis No. 4-22 Sector Helechales, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mendoza De Bormita Judi, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); SUR: Calle 4 Bis, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); ESTE: Víctor Hugo Loaiza mide veinticinco metros (25 mts); y OESTE: vereda de acceso privada (mide 1.30 mts2) mide veinticinco metros (25 mts) con un área de terreno de 200 mts2 según constancia catastral No. 7230 de fecha 13 de Marzo del 2006; el cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de Junio del 21006 bajo el No. 16, protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, Folios 81 al 84, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “B”. Numeral Dos: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón destinado a calle de acceso; SUR: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Mora; ESTE. Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón y OESTE: Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 ms) con terreno de Jorge Edison Moros Chacón, este lote de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA metros cuadrados (140 mts2), según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22 de Febrero del 2000 bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 12, primer Trimestre, Folios 1 al 5, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “C”. y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) Lavadora, una (1) nevera, una (1) cama individual, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, tostador, herramientas albañilerías, sillas, platos, ollas, una (1) bombona de gas; y al ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, (identificado en autos) se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el inmueble descrito en el Numeral Tercero: Un inmueble consistente en una parcela de terreno con una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) identificada con el numero 119 del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino real, sector 2 Área A en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida casa ubicada de la urbanización Ciudadela CAMINO Real conformada por las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, área de servicio y área para estacional un vehículo, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle 15 mide Nueve metros (9mts); FONDO. Microlote 97 Nueve metros (9mts) DERCHA: Microlote 120 con veinte metros (20 mts), izquierda: Microlote 96 con veinte metros (20 mts) El cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2010 bajo el No 2010.788, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NUMERO 367.12.1.6.202, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010 Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, Folios 55 al 63, el cual se agrega al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra “D”, y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) lavadora, una (1) nevera, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, herramientas albañilería, sillas, platos, ollas, una (1) bombonas de gas. Y ambas partes ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO antes identificados, establecen que los bienes muebles o inmuebles que adquieran a partir de la fecha de que sea decretada la presente solicitud se reputarán como bienes propios.
Ahora bien, tomando en cuenta por este Jurisdicente, que la presente partición amigable, es un contrato en que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en vista que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, como lo son copia certificada de la Sentencia de Divorcio (f.4 a la 13), Documento de compra consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector de Palo Gordo, El helechal Municipio Cárdenas Estado Táchira, calle 4 Bis No. 4-22 Sector Helechales, documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de Junio del 21006 bajo el No. 16, protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, Folios 81 al 84, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “B” (f.14 a la 15). Documento de compra consistente en un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22 de Febrero del 2000 bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 12, primer Trimestre, Folios 1 al 5, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “C” (f.16 a la 23). Documento de compra consistente en una parcela de terreno con una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) identificada con el numero 119 del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino real, sector 2 Área A en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida casa ubicada de la urbanización Ciudadela CAMINO Real según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2010 bajo el No 2010.788, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NUMERO 367.12.1.6.202, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010 Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, Folios 55 al 63, el cual se agrega al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra “D” (f.24 a la 38), tienen la capacidad de disponer de las cosas.
Ahora bien, la transacción, se establece en el artículo 1.713 del Código Civil de la siguiente manera:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma).
La versión procesal de la transacción es la conciliación, la cual atiende, según su significado, al hecho de conclusión del proceso de conocimiento y la sentencia que normalmente le pone fin. Por otra parte, la transacción se refiere en su objeto a bienes patrimoniales, en tanto la conciliación alude también a todo avenimiento que ponga fin al juicio.
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: El actor desiste de su pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia. Basta que haya incertidumbre sobre la existencia de un derecho, aunque sea subjetiva, para que se produzcan concesiones recíprocas en el orden de los derechos procesales. Por eso existe transacción en el acuerdo de que el actor renuncie pura y simplemente a la pretensión y desista de la demanda, y el demandado dé el consentimiento necesario para ello y prescinda de la resolución sobre las costas; o si se conviene en el desistimiento de la demanda y de la reconvención, o si el demandado reconoce plenamente la pretensión y el actor admite el pago en cuotas; o también si no exige la sentencia que se habría otorgado mediante la declaración con autoridad de cosa juzgada, con más fuerza que la transacción carente de tal efecto.
La implícita renuncia a las pretensiones procesales, se deduce del artículo 1.717 del Código Civil cuando expresa:
“Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que haya expresado”.
La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella, la similitud entre ambas se da sólo en cuanto a los efectos. Empero, la incoación de nuevo juicio sobre el transigido entre las partes, da lugar a la excepción de cosa juzgada, o más propiamente dicho, la exceptio rei per transactionem finitae.
Por consiguiente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACILLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con los Artículos 255 y 265 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN que obra en la presente solicitud, que lleva por No.329-15 SOLICITANTE(S): MARI PATRICIA CHACON PEREZ y JOSE ALIR MENDOZA CLAVIJO. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: (14) Mes: Agosto Año: 20154. En consecuencia y vista la solicitud de las partes: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA, (identificada en autos) en plena propiedad, dominio y posesión con todos sus usos y costumbres y servidumbres los inmueble descrito en el numeral 1 y 2, es decir, Numeral Uno: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sector de Palo Gordo, El helechal Municipio Cárdenas Estado Táchira, calle 4 Bis No. 4-22 Sector Helechales, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mendoza De Bormita Judi, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); SUR: Calle 4 Bis, mide Seis metros con setenta centímetros (6,70 mts); ESTE: Víctor Hugo Loaiza mide veinticinco metros (25 mts); y OESTE: vereda de acceso privada (mide 1.30 mts2) mide veinticinco metros (25 mts) con un área de terreno de 200 mts2 según constancia catastral No. 7230 de fecha 13 de Marzo del 2006; el cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de Junio del 21006 bajo el No. 16, protocolo Primero, Tomo 35, Segundo Trimestre, Folios 81 al 84, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “B”. Numeral Dos: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la parte alta de la Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón destinado a calle de acceso; SUR: Mide aproximadamente ocho metros (8 mts) con terrenos que son o fueron de Ramón Mora; ESTE. Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con terrenos propiedad de Jorge Edison Moros Chacón y OESTE: Mide aproximadamente diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 ms) con terreno de Jorge Edison Moros Chacón, este lote de terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA metros cuadrados (140 mts2), según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22 de Febrero del 2000 bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 12, primer Trimestre, Folios 1 al 5, el cual se agrega al presente escrito en Original marcado con la letra “C”. y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) Lavadora, una (1) nevera, una (1) cama individual, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, tostador, herramientas albañilerías, sillas, platos, ollas, una (1) bombona de gas; y al ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO, (identificado en autos) se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el inmueble descrito en el Numeral Tercero: Un inmueble consistente en una parcela de terreno con una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida con un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) identificada con el numero 119 del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino real, sector 2 Área A en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida casa ubicada de la urbanización Ciudadela CAMINO Real conformada por las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, área de servicio y área para estacional un vehículo, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la calle 15 mide Nueve metros (9mts); FONDO. Microlote 97 Nueve metros (9mts) DERCHA: Microlote 120 con veinte metros (20 mts), izquierda: Microlote 96 con veinte metros (20 mts) El cual nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad conyugal según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del 2010 bajo el No 2010.788, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el NUMERO 367.12.1.6.202, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010 Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre, Folios 55 al 63, el cual se agrega al presente escrito en copia Certificada marcada con la letra “D”, y de los enseres bienes del hogar según el numeral 4, como lo son: una (1) lavadora, una (1) nevera, una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, herramientas albañilería, sillas, platos, ollas, una (1) bombonas de gas. Y ambas partes ciudadanos MARIA PATRICIA CHACON DE MENDOZA y JOSE ALIRIO MENDOZA CLAVIJO antes identificados, establecen que los bienes muebles o inmuebles que adquieran a partir de la fecha de que sea decretada la presente solicitud se reputarán como bienes propios. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerda el archivar del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.
Srio.
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