REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Quince.
205º y 156°
Recibida la anterior solicitud, junto con sus recaudos, todo constante de diecisiete (17) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese Expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.152. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RICHARD DI LUCA BALAFANTE y MARITZA BARLAFANTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.165.594 y V-9.005.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.933, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 50.095, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicitaron la homologación de la Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes, habidos durante la Comunidad Conyugal, manifestando dichos ciudadanos, que convinieron formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos durante la vigencia de su matrimonio, en virtud del proceso de solicitud de Divorcio 185-A, llevado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Mmunicipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente signado con el N° S033-2015, y por cuanto en el se anuncio igualmente la partición amigable de los bienes, y dictada como ha sido la sentencia en fecha 29 de junio de 2015, y declarada definitivamente firme en fecha 08 de julio de 2015, en donde ese Tribunal acordó con lugar la solicitud de divorcio 185-A, entre ellos, la cual acompañaron en copia certificada para su vista y devolución, dejándose en su lugar copia fotostática contentiva de seis (06) folios útiles marcada con la letra “A”, es por lo que acuden a este Tribunal para solicitar la Homologación del acuerdo voluntario de la Liquidación, partición y Adjudicación de los Bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, lo cual lo hicieron en los siguientes términos: PRIMERO: Un vehículo adquirido para la comunidad de gananciales de las características siguientes: Placa: LAF22M; Serial de Carrsería: 8XHEK16BOXV301531; Serial Motor:XV301531; Marca: HONDA; Año: 1.999; Modelo: CIVIC EX 1.6 4; Color: Verde; Tipo: Sedan; Uso: particular, el referido vehículo fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 8XHEK16BOXV301531-2-1, de fecha 11 de Julio de 2012,
expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, ahora bien, el vehículo anteriormente identificado, objeto de la presente liquidación Adjudicación y Partición amigable, el ex cónyuge RICHARD DI LUCA BALAFANTE, plenamente identificado, conviene y así lo ratifica, en cederle todos los derechos y acciones, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre el bien anteriormente descrito, adquirido para la comunidad conyugal a la ex cónyuge MARITZA BARLAFANTE SALAZAR, y el cual se identificó con todas sus características, en consecuencia, queda en plena propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito, en las condiciones en que se encuentra pues se trata de un vehículo usado. SEGUNDO: la ciudadana MARITZA BARLAFANTE SALAZAR, plenamente identificada, conviene y así lo ratifica, en cederle todos los derechos y acciones, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde producto de las gananciales sobre un Fondo de Comercio denominado REPRESENTACIONES RD LA CASA DEL TRABAJADOR DE RICHARD DI LUCA BALAFANTE, protocolizado ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 d Julio de 2008, bajo el N° 134, Tomo 5-B, adquirido para la comunidad conyugal, en consecuencia, le cede todos los derechos al ciudadano RICHARD DI LUCA BALAFANTE; el Fondo de Comercio anteriormente señalado y que se le adjudica a RICHARD DI LUCA BALAFANTE, esta ubicado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en consecuencia, queda en plena propiedad, posesión y dominio del referido fondo de comercio REPRESENTACIONES RD LA CASA DEL TRABAJADOR DE RICHARD DI LUCA BALAFANTE. Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado los bienes que conformó la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuestos..---------------------------
En consecuencia, este TRIBUAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en la misma forma, términos y condiciones expresados por ellos, en la solicitud cabeza de autos. Se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas de la presente Homologación, y entréguesele a los solicitantes. Igualmente se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abog. Anyela María Valero salas.
Secretaria Temporal.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Y quedó registrada su entrada bajo el Nº 113-2015.
Conste;
La Sria.
SOLICITUD N° 113-2015.
HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN, PARTICION Y
ADJUDICACION DE BIENES.
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