REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205º y 156º
SOLICITUD Nº 207-2015.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.798.782, domiciliado en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.623, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.230, de este mismo domicilio y civilmente hábiles.-------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-------------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha siete de Agosto de dos mil quince (07/08/2015), por el ciudadano EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, asistido por la Abogada en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha once (11) de Agosto se le dio entrada y se fijo para el Segundo día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de los testigos se hicieron presentes los ciudadanos: JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS Y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El Ciudadano EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, asistido por la Abogada en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURÍAS existentes sobre un lote terreno, que dice ser de la mancomunidad indígena, dicho terreno y mejoras están ubicados en el Sector El Potrerito de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (145,20 mts2), y que ha venido poseyendo desde hace varios años; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el NORTE: Entrada principal o vereda, Por donde mide once metros (11 mts); por el SUR: Con vivienda de Pedro Luis Rivas y entrada a la finca del Dr. Barillas, Por donde mide once metros (11 mts); por el ESTE: Con viviendas de Aurelio Rivas, Rosario Araujo, Marbelis Rivas y Pedro Luis Rivas, Por donde mide trece metro con veinte centímetros (13,20 mts); y por el OESTE: Con la entrada Principal Por donde mide trece metro con veinte centímetros (13,20 mts).
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías que son las siguientes: Una casa para habitación familiar que consta de piso de terracota y cemento, con paredes en parte de bloques y friso liso, techo de aceroli con vigas metálicas, puertas de madera y una metálica con vidrio, rejas metálicas, con patio de cemento y piedra, entrada con escalera de piedra y jardineras; compuesta de sala, cocina, comedor, una (01) sala de baño en cerámica, pasillo, lavadero, tres (03) habitaciones, garaje; con todos sus servicios públicos como electricidad, aguas blanca y aguas servidas.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos, que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4).- 2.- Riela al folio cinco (05) Contrato de Construcción de Mejoras, 3.- Riela al folio siete (7) levantamiento Topográfico, realizado y suscrito por el Ingeniero en construcción Civil. GERARDO RAMIREZ, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el punto denominado Sector el Potrerito de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 4.- Se desprende de los folios nueve (09) y diez (10) declaración de los testigos Ciudadanos JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS Y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.798.782. Y ASÍ SE DECIDE.-------
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, ya identificado y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a el solicitante: EDGAR AURELIO RIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.782, domiciliado en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).--------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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