REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205º y 156º
SOLICITUD Nº 209-2015.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.658.898 y V-4.663.670, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.059.623, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.230, de este mismo domicilio y civilmente hábiles.------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-------------------------------------------------

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha siete de Agosto de dos mil quince (07/08/2015), por los ciudadanos JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, asistidos por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha once (11) de Agosto se le dio entrada y se fijo para el Segundo día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por los solicitantes.
En fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de los testigos se hicieron presentes los ciudadanos: JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS Y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

Los ciudadanos JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, asistidos por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURÍAS existentes sobre un lote terreno, que dice ser de la mancomunidad indígena, dicho terreno y mejoras están ubicados en el Sector El Potrerito de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida con un de área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72, mts2) y que ha venido poseyendo desde hace varios años; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente u OESTE: Con patio central y vivienda de Edgar Rivas y Marisela de Rivas en la medida de nueve metros (9 mts); Fondo o ESTE: Con terrenos de Mildred Rivas, en la medida de nueve metros (9 mts); NORTE o costado izquierdo: Con garaje o casa vieja de Aurelio Rivas, en la medida de ocho metros (8 mts); SUR o costado derecho: Con vivienda de Pedro Luis Rivas, en la medida de ocho metros (8 mts);
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías que son de una vivienda familiar; construida sobre piso en parte de cemento y en parte de cerámica, con tres (3) paredes laterales de piedra y las demás de bloque frisado y pintado, con techo de platabanda de cemento con vigas metálicas, ventanas panorámicas y de madera con vidrio, puertas de madera y rejas metálicas, con un patio de piso de piedra en la entrada; compuesta de sala, cocina, comedor, una (1) sala de baño, lavadero, un (1) pasillo interno, cinco (5) habitaciones, un (1) porche; con todos sus servicios públicos como electricidad, aguas blancas y aguas servidas.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y los testigos, que riela al folio tres (3).- 2.- Riela al folio cuatro (04) Contrato de Construcción de Mejoras, 3.- Riela al folio cinco (5) levantamiento Topográfico, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por las partes interesadas en su solicitud, y que tiene su ubicación en el punto denominado Sector el Potrerito de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 4.- Se desprende de los folios nueve (09) y diez (10) declaración de los testigos Ciudadanos JOSE GERARDO GRATEROL CONTRERAS y ALDENIS GREGORIO BRICEÑO BUSTOS, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por los promoventes, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por las partes solicitantes, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------- Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.658.898 y V-4.663.670, en su orden respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos, JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, ya identificados y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuaron las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes: JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.658.898 y V-4.663.670, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).--------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO