REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7658
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Juan Carlos Alviarez Reinosa y Alba Leyden Contreras, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.239.088 y V-6.451.506 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Carmen de la Cruz Rondón, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.879, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de mayo de 2014, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Alviarez Reinosa y Alba Leyden Contreras, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.239.088 y V-6.451.506, en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen de la Cruz Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.879 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JUAN CARLOS ALVIAREZ REINOSA y ALBA LEYDEN CONTRERAS, contrajeron matrimonio civil el día 02 de agosto de 2.008, según acta número 34, la cual riela al folio 04 con su respectivo vuelto. 2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes JUAN CARLOS ALVIAREZ REINOSA y ALBA LEYDEN CONTRERAS. Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2.014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias que considere necesarias.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por la parte solicitante, donde solicito se fije la audiencia para la declaración de Separación de Cuerpos.
Obra al folio 08, auto de fecha 11 de junio de 2.014, fijando el día 18 de junio de 2014, a las diez de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folios 09 y 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 12, escrito suscrito por los interesados , asistido de abogado; donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 15, auto de fecha 30 de julio de 2.015, este Tribunal visto el anterior escrito, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 07-08-2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 17, de fecha 12 de agosto de 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los JUAN CARLOS ALVIAREZ REINOSA y ALBA LEUDEN CONTRERAS, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 12 de agosto de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ALVIAREZ REINOSA y ALBA LEYDEN CONTRERAS, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, en fecha 02 de agosto de 2.008, según acta 34. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, en el escrito que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE