REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7669
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Omar Antonio Picón Suarez y Nancy Coromoto Moreno Ruiz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.957.195 y V-9.471.108 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Roger E. Dávila Ortega, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.832, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 14 Avenidas 1 y 2, Sector Plaza Milla, edificio Emma, primer piso, Nro. 1-51, y Sector la Pedregosa Alta, frente a la segunda capilla, calle Nazaret, casa Nro. 1, en su orden Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de junio de 2014, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Omar Antonio Picón Suarez y Nancy Coromoto Moreno Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.957.195 y V-9.471.108 en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roger E. Dávila Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 62.832 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de a Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Omar Antonio Picón Suarez y Nancy Coromoto Moreno Ruiz, contrajeron matrimonio civil el día 12 de abril de 2.013, según acta número 25, la cual riela al folio 02 con su respectivo vuelto. 2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes Omar Antonio Picón Suarez y Nancy Coromoto Moreno Ruiz. Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha once (11) de junio de 2.014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias que considere necesarias.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por la parte solicitante, donde solicito se fije dia y hora para la realización de la audiencia para la declaración de Separación de Cuerpos.
Obra al folio 08, auto de fecha 16 de junio de 2.014, fijando el cuarto día de despacho siguiente al la presente fecha, a las diez de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 09, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 11, diligencia suscrita por la ciudadana Nancy Coromoto Moreno Ruiz, asistida de abogado; donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano Omar Antonio Picón Suarez, asistido de abogado; donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 13, auto de fecha 30 de julio de 2.015, este Tribunal vista las anteriores diligencias, ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 07-08-2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15, de fecha 12 de agosto de 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los JUAN CARLOS ALVIAREZ REINOSA y ALBA LEUDEN CONTRERAS, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 12 de agosto de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos OMAR ANTONIO PICON SUAREZ y NANCY COROMOTO MORENO RUIZ, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de abril de 2.013, según acta 25. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, en el escrito que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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