REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7731
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa Compumotcars C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 3, Tomo 227- A.
Apoderado Judicial : Pedro David López Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.550, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.195 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Mini Centro Comercial “GIULLIANA “, calle 26, Viaducto Campo Elías.
Parte Demandada: Walter Alberto Chacon Delgado y Desiree Carolina Sánchez Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-15.296.129, 17.895.071 y civilmente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del
Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado Pedro David López Chirinos, apoderado Judicial de la Empresa Compumotcars. C.A., contra los ciudadanos Deciree Carolina Sánchez Meza y Chacon Delgado Walter Alberto, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta a los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 instrumentos cambiario (letras de cambio). En fecha 05 de noviembre de 2.014, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 7.025,25 ), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumentos cambiarios (Bs. 5.511,00), intereses moratorios (Bs. 136,50 ),calculados a la tasa del cinco por ciento ( 5%) anual y costas procesales (Bs. 1.377, 75): Con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 34 Y35).
Riela a los folios 39 y 41 diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 03- 07 -2015 mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida a los ciudadanos Deciree Carolina Sánchez Meza y Walter Alberto Chacon Delgado, quienes fueron intimado los días 15-04-2015 y 17- 04- 2015 en la avenida Urdaneta frente al aeropuerto en la sede del ( INAM) de esta ciudad de Mérida y en los pasillos del Tribunal . Es todo”.
Se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada (17-07-2015), mediante el cual se verificará si se encuentra vencido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2015 ************************************************** ********************
julio 06,07, 08, 09, 13,20, 21, 22, 27, 28 10
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución , y por cuanto la misma salio fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil .
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/ JAM/mzd.-
|