REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º

EXP. Nº 7.761
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Teodoro Antonio Castillo Sánchez, Eleazar Castillo Sánchez, Justina Castillo de Vielma, Laureano Castillo Sánchez y María Petra Castillo de Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 671.591, 2.450.082, 5.202.961, 4.492.041 y 8.006.159, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Florencio Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.415, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.960 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre avenidas 6 y 7, Nro. 6-44, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos Teodoro Antonio Castillo Sánchez, Eleazar Castillo Sánchez, Justina Castillo de Vielma, Laureano Castillo Sánchez y María Petra Castillo de Dugarte, asistidos por el abogado Florencio Fernández , anteriormente identificados mediante el cual solicitan la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, números 01, 55, 214, 149, 66 y 59, correspondientes a los años 1931,1936,1948,1951 y 1954; así mismo solicitaron la rectificación del acta de nacimiento del difunto Dionisio Castillo Sánchez, acta Nro. 59 correspondiente al año 1941, que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Teodoro Antonio Castillo Sánchez, Eleazar Castillo Sánchez, Justina Castillo de Vielma, Laureano Castillo Sánchez , María Petra Castillo de Dugarte y Dionisio Castillo Sánchez.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
(…) RECTIFICACIÓN… Es el caso Ciudadano Juez, que al momento de asentar nuestras Partidas de Nacimientos tanto en el libro principal como en el duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en errores materiales en lo concerniente a la identificación de nuestros padres, quienes quedaron identificados erróneamente en nuestras partidas de nacimiento. …(sic).

La solicitante fundamento su presente solicitud en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, en concordancia con los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de enero de 2015, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 29 de enero de 2015, diligencio la ciudadana alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida.
En fecha 19 de marzo de 2015, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 30 de marzo de 2015, diligencio la parte solicitante retirando edicto a los fines de su publicación.
En fecha 08 de julio de 2015, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 20 de julio de 2015, diligencio el ciudadano Secretario, donde agrego a los autos edicto publicado y se dio cuenta inmediata a la Juez.
En fecha 20 de julio de 2015, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 06 de agosto de 2015, se dicto auto ordenando aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2015, la parte solicitante consigno en dos (02) folios útiles, escrito de pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte, de conformidad con el articulo771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar en el acta de nacimiento de los ciudadanos Teodoro Antonio Castillo Sánchez, Eleazar Castillo Sánchez, Justina Castillo de Vielma, Laureano Castillo Sánchez , María Petra Castillo de Dugarte y Dionisio Castillo Sánchez.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Teodoro Antonio Castillo Sánchez, Eleazar Castillo Sánchez, Justina Castillo de Vielma, Laureano Castillo Sánchez , María Petra Castillo de Dugarte y Dionisio Castillo Sánchez(+), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del estado Mérida, y por ante el Registro Principal del estado Mérida, actas Nros.- 01, 55, 214, 149, 66 y 59, correspondiente a los años 1931,1936,1948,1951,1954 y 1941, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos HERMENEGILDO CASTILLO PEÑA y MARIA LUISA SANCHEZ DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 112, correspondiente al año 1912, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos HERMENEGILDO CASTILLO PEÑA y MARIA LUISA SANCHEZ DE CASTILLO , expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, actas Nros.-16 y 36, correspondiente a los años 1994 y 1995, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copias simples de las cedulas de identidad y copia simple de Registro Único de información Fiscal (RIF), de los solicitante y del causante Dionisio Castillo Sánchez.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Teodoro Antonio Castillo Sánchez, Eleazar Castillo Sánchez, Justina Castillo de Vielma, Laureano Castillo Sánchez , María Petra Castillo de Dugarte y Dionisio Castillo Sánchez(+) ya identificados, actas Nros. 01, 55, 214, 149, 66 y 59 en su orden , correspondiente a los años 1931, 1936, 1948, 1951, 1954 y 1941 respectivamente , donde se asentó los siguiente: En el acta de nacimiento del ciudadano TEODORO ANTONIO CASTILLO SANCHEZ , aparece en dicha acta de nacimiento el nombre de los ciudadanos HERMEREGILDO CASTILLO Y LUISA SANCHEZ , siendo lo correcto HERMENEGILDO CASTILLO y MARIA LUISA SANCHEZ; en el acta de nacimiento del ciudadano ELEAZAR CASTILLO SANCHEZ, aparece en dicha acta de nacimiento el nombre de los ciudadanos HERMEREGILDO CASTILLO y LUISA SANCHEZ, siendo lo correcto HERMENEGILDO CASTILLO Y MARIA LUISA SANCHEZ; en el acta de nacimiento de la ciudadana JUSTINA CASTILLO SANCHEZ, aparece en dicha acta el nombre de los ciudadanos ERMEREGILDO CASTILLO y LUISA SANCHEZ, siendo lo correcto HERMENEGILDO CASTILLO y MARIA LUISA SANCHEZ; en el acta de nacimiento de LAUREANO CASTILLO SANCHEZ, aparece en dicha acta de el nombre de la ciudadana LUISA SANCHEZ, siendo lo correcto MARIA LUISA SANCHEZ, en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA PETRA CASTILLO SANCHEZ aparece el nombre de los ciudadanos MEREGILDO CASTILLO y LUISA DUGARTE, siendo lo correcto HERMENEGILDO CASTILLO y MARIA LUISA SANCHEZ, y en el acta de nacimiento de DIONISIO CASTILLO SANCHEZ (+), aparece en dicha acta el nombre de los ciudadanos MEREGILDO CASTILLO y LUISA SANCHEZ, siendo lo correcto HERMENEGILDO CASTILLO y MARIA LUISA SANCHEZ, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez V.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-