REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7789
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. “NMOVIVIENCA , por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 2.667, Tomo I de fecha 07 de julio de 1981.
Apoderado Judicial: Raúl Orlando Jaimes Pacheco, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 8.438 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Empresa Inversiones Dini S.A (INDISA) , representada por el ciudadano Alfredo Atilio Dini Uzctegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 2.456.761 y hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial Los Frailejones, calle Ejido, Urbanización Santa Ana, signado con el Nº 4-B Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares Via Ejecutiva.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, apoderado Judicial de la empresa Inmobiliaria Vivienda, contra la empresa Inversiones Dini S.A (INDISA) representada por el ciudadano Alfredo Atilio Dini Uzctegui, por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva.
En fecha 07 de julio de 2.015, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada.
Obra escrito de convenimiento , de fecha 12 de agosto de 2015 , suscrito por el ciudadano Alfredo Atilio Dini Uzctegui, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil Inversiones Dini S.A. ( Indisa), asistido por el abogado Jesús A. Briceño , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.032.958 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.179 y Jurídicamente hábil y el abogado Raúl Orlando Jaimes en su carácter de director de la empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. ( Inmovivienca), parte demandada y parte actora, respectivamente a celebrar por vía Transacional que se regirá por las presentes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada conviene en la presente Demanda y a los fines de suspender la continuación del juicio y darlo por terminado en pagar la suma de Cincuenta y Ocho Mil Setenta y cinco con 94/100 Bolívares ( Bs. 58.075,94) que comprende el monto de la obligación demandada correspondiente a la deuda de condominio del local 04 del Centro Residencial Comercial la Columna propiedad de la empresa demandada y cuyas mensualidades de condominio van del mes de julio del año 2012 hasta el mes de junio del año 2015 inclusive, mas los intereses demandados y los honorarios convenidos en este acto, por lo cual se considera que esta en la suma única a pagar de cincuenta y ocho mil setenta y cinco con 94/ 100 Bolívares ( Bs. 58.075,94) . SEGUNDA: El pago de la suma convenida se hará en Dos ( 02) partes ( A) la suma de veintinueve Mil quinientos Bolívares ( Bs. 29.500,00) , en este acto, lo cual se hará en dos ( 2) cheques; el primero del Banco Mercantil Nº 01101137, cuenta corriente Nº 01050672-78-1672033195 de Alfredo Atilio Dini Uzctegui, por la suma de veintisiete Mil setecientos cincuenta Bolívares ( Bs. 27.750,00) y el segundo cheque del Banco Provincial, Nº 00004787, cuenta corriente Nº 0108-0341-14-0100037755 del Dr. Jesús Alberto Briceño, por la suma de Un mil Setecientos cincuenta Bolívares ( Bs. 1750,00) ambos a nombre del Dr. Raúl Orlando Jaimes TERCERA: La diferencia del monto total ( B) de veintiocho mil quinientos setenta y cinco con 94/1000 bolívares ( 28.575,94) deberá ser pagado el día 22 de septiembre de 2015 en la oficina de la parte actora , ubicada en la Av. las Américas, centro Comercial Mamayeya, Nivel Mezanina, local A- 21, de esta ciudad de Mérida. CUARTA: Queda entendido que de esta manera queda cancelada la obligación total demandada, quedando solo pendiente las nuevas mensualidades de condominio que se sigan venciendo a partir del mes de julio del año 2015, inclusive. QUINTA: Queda expresamente convenido que en caso de devolución de los cheques o no pago de la parte demandada , la parte actora podrá pedir la ejecución del convenimiento con los daños y perjuicios causados al respecto , quedando entendido que los intereses moratorios serán del doce por ciento ( 12%) anual, mas los gastos y honorarios a que diera lugar la ejecución. SEXTA: Y yo Raúl Orlando Jaimes, en su carácter ya señalado de Director de la empresa Inmobiliaria Vivienda C.A ( Inmvivienca), parte actora en el presente juicio, por el presente medio manifiesto que estoy de acuerdo con el presente Convenimiento y que me obligo a desistir del juicio una vez que sea totalmente cancelado la obligación convenida y demandada. Por ultimo, ambas partes solicitamos a este Tribunal se homologue el presente convenimiento con el carácter de Cosa Juzgada, pero se suspenda el archivo del expediente hasta la totalidad de la cancelación de la obligacion.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 12 de agosto 2015, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva ( Condominio), intentado por el Abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, apoderado Judicial de Empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. “NMOVIVIENCA , contra la Empresa Inversiones Dini S.A (INDISA) , representada por el ciudadano Alfredo Atilio Dini Uzctegui, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1100 a.m y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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