TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Visto lo señalado en el oficio número RCDP-162-2015, de fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), proveniente del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y por cuanto este Tribunal incurrió en error material en el contenido de la sentencia definitiva de la solicitud de rectificación de acta de defunción hecha por el ciudadano REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.958.870, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.361 y 37.497, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De la revisión del expediente, se desprende que del folio veintiocho (28) al treinta y tres (33), ambos inclusive, riela SENTENCIA DEFINITIVA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, dictada por éste Tribunal en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), la cual fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión detallada del fallo proferido, se evidencia que en el contenido de la sentencia, se identificó el número del acta de defunción del causante PIETRO BUSO BONATO, como 137, siendo lo correcto el número 1122, folio 137. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En este sentido, es preciso traer a colación el contenido del artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, in-dependiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
De igual manera, el artículo 51 ejusdem, establece:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En atención a todo lo expuesto y por cuanto evidentemente se constata el error material contenido en la referida decisión, aunado al hecho que tratándose de un procedimiento regido bajo la Jurisdicción Voluntaria, en la cual no se reconocerá ni concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro, sino que, por el contrario, se reduce a integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas, es por lo que este Tribunal con el objeto de generar una Tutela Judicial Efectiva, deja constancia expresa que donde se haya señalado erróneamente en el contenido de la sentencia, el número del acta de defunción del causante PIETRO BUSO BONATO, como 137, debe tenerse como correcto el número 1122, folio 137, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil trece (2013). DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Srio.