REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Visto los escritos de fechas tres (03) de agosto de dos mil quince (2.015) y once (11) de septiembre de dos mil quince (2.015), suscritos por la parte demandada, mediante los cuales promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 09:30 de la mañana, del SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que el ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS PEÑA comparezca por ante este Despacho, a fin de que reconozca en su contenido y firma el DOCUMENTO DE PRORROGA LEGAL PRIVADO celebrado con el demandado de autos, ciudadano JOSÉ LUÍS CARRIZO VILLAREAL, que en original acompaña el presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA