REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Visto el escrito de esta misma fecha suscrito por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en la incidencia probatoria, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento con la prueba de informes promovida se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos solicitados. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo el número 469.-


Sria.