REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Visto el escrito de fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), suscrito por al apoderado judicial de la parte actora abogado KAMIL SAAB SAAB, y visto igualmente el escrito de fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, mediante los cuales promueven pruebas a la cuestión previa opuesta por la parte accionada y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA