REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156º

Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentada por los ciudadanos GRECIA NORVID RIVERO GAMARRA y MICHEL CONTRERAS ESCOBAR, venezolana y extranjero, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.148.779 y E- 84.547.488 respectivamente, domiciliados en Charallave Estado Miranda y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial Abg. KAREN GÓMEZ MOLINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.648.629, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.825, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

LA JUEZ|

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL…..



SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8.035 se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

Srio.