REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN ONCE (11) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRÍA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2.015).-
205° y 156°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA MARÍA RANGEL DE MARQUINA Y JOSÉ DIONEL MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.025.884 y V- 8.010.127, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliada la primera en el Barrio Las Cruces, calle Cardenal, casa N° 07, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en San Rafael del Chama, vía El Morro, sector El Cambur, casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la ABG. LIGIA ÁLVAREZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.380.391, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.524, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
LA …..
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8.036, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
SRIO.