TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) suscrita por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, uruguayo, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número E 81.378.214, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ARAUJO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 16.276.019, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.397, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita a éste Tribunal libre oficios a las entidades financieras Banco Mercantil, Banco Provincial y Banco de Venezuela, a fin de que informen si la ciudadana LAURA LUCIANI TORO, parte demandada, posee cuenta de ahorro y/o corriente y los saldos disponibles a la fecha, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente comisión para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), librado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la causa número 27.350, seguida por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil Administradora VIACSA, C.R.L., en contra de los ciudadanos LUDGAR ALBERTO TORO TORO y LAURA ROSA LUCIANI TORO, motivo Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Vencimiento de la Prórroga Legal.
En tal sentido, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”. (negrillas de quien suscribe)
Consecuentemente, el artículo 238 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (negrillas de quien suscribe)
De lo expuesto se infiere, que la petición realizada por el actor se corresponde a una Prueba de informes, acto del proceso éste que escapa de la capacidad ejecutora de éste Tribunal actuando en comisión, dadas las limitaciones que contrae el mismo Mandamiento. En consecuencia, resulta forzoso para ésta Juzgadora NEGAR EL PEDIMENTO realizado, haciendo del conocimiento del ejecutante que contra ésta decisión podrá reclamarse exclusivamente ante el Juzgado Comitente, esto conforme a lo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 am
Quedó su asiento en el libro diario bajo el Nº 03
SRIO.
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