TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): DAISY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.824.808, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.726, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8013

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DAISY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.824.808, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.726, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a sus hijos, los ciudadanos JUAN JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, CARLOS RAFAEL GIL VELÁSQUEZ, OSCAR ALBERTO GIL VELÁSQUEZ y ADRIANA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-8.032.141, V-8.047.336, V-8.047.335 y V-10.102.589, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÉ DE LA TRINIDAD GIL NERI, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.595.959, de ochenta (80) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano La Mara del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 10, folio 07, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de esposa e hijos los demás, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN JOSÉ DE LA TRINIDAD GIL NERI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 10, folio 07, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 06 y 07 con sus vueltos).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSÉ DE LA TRINIDAD GIL NERI y JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GIL, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el numero número 204, libro 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. (Folios 08 y 09 con sus vueltos).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el número 1825, libro 01, folio 457, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. (Folios 10 al 15 con sus vueltos).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL GIL VELÁSQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el numero 5786, libro 15, folio 268, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. (Folios 18 al 19 con sus vueltos).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO GIL VELÁSQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el numero 1781, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. (Folio 20 con su vuelto).

F) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el numero 1926, libro 06, folio 164, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. (Folios 21 al 24 con sus vueltos).

G) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos JUAN JOSÉ DE LA TRINIDAD GIL NERI, JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GIL, JUAN JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, CARLOS RAFAEL GIL VELÁSQUEZ, OSCAR ALBERTO GIL VELÁSQUEZ y ADRIANA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ. (Folios 04 y 05).

H) Declaración de los testigos, ciudadanos FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ DE RIVERO y ERNESTO TORRE JAIMES, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuadas en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). (Folios 29 y 30 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos DAISY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE GIL, JUAN JOSÉ GIL VELÁSQUEZ, CARLOS RAFAEL GIL VELÁSQUEZ, OSCAR ALBERTO GIL VELÁSQUEZ y ADRIANA DEL VALLE GIL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.824.808, V-8.032.141, V-8.047.336, V-8.047.335 y V-10.102.589, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de esposa la primera e hijos los demás, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JOSÉ DE LA TRINIDAD GIL NERI, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.595.959, de ochenta (80) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano La Mara del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 10, folio 07, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-


Srio.