TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: AMAIRANY DEL CARMEN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.480, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. JEAN CARLOS DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.966, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.012.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana AMAIRANY DEL CARMEN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.480, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JEAN CARLOS DÍAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.966, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YASMIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ BERRUETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.526, de cincuenta y seis (56) años de edad, cuyo último domicilio fue en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la Policlínica Santa Fe, Av. 2, N° 12-17, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2.015), a su persona en su condición de hija.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante YASMIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ BERRUETA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 26, folio 25 y su vuelto, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folio 02 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMAIRANY DEL CARMEN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 336, folio 354, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (folio 06).

TERCERO: Copia simple del acta de defunción JESÚS ARMANDO FERNÁNDEZ, inserta por ante la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato de México, bajo el N° 00473, libro 03, oficialía 11, correspondiente al año dos mil once (2.011). (folio 07).

CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas YASMIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ BERRUETA y AMAIRANY DEL CARMEN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ. (folios 03 y 04).

QUINTO: Declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIBEL GONZÁLEZ NAVA Y BETSABE DÁVILA SÁNCHEZ, quienes fueron presentadas por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 11 y 12.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de septiembre dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadana AMAIRANY DEL CARMEN MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.480, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YASMIRA DEL CARMEN FERNÁNDEZ BERRUETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.526, de cincuenta y seis (56) años de edad, cuyo último domicilio fue en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ARMANDO PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIO.