TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): ELIDES ALQUILES SULBARAN ZAMBRANO, LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN y MARÍA ANDREINA SALAS BOURGOIN, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltera la segunda, divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.677, V-11.466.159 y V-13.577.782 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles y LEONARDO ENRIQUE SALAS BOURGOIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.714.223, representado por la ciudadana MARÍA ANDREINA SALAS BURGOIN según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2.015, bajo el número 24, Tomo 29, folios 89 hasta 91, ya identificada, debidamente asistidos por el ciudadano abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.904 inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.524, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 Esquina Calle 25, Piso 1, Oficina número 1-6 de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8.014.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ELIDES ALQUILES SULBARAN ZAMBRANO, LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN y MARÍA ANDREINA SALAS BOURGOIN, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltera la segunda, divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.677, V-11.466.159 y V-13.577.782 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, y LEONARDO ENRIQUE SALAS BOURGOIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.714.223, representado por la ciudadana MARÍA ANDREINA SALAS BURGOIN según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2.015, bajo el número 24, Tomo 29, folios 89 hasta 91, ya identificada, debidamente asistidos por el ciudadano abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.904 inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.524, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 Esquina Calle 25, Piso 1, Oficina número 1-6 de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-identificados en autos, en virtud de la cual requieren a este tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NADYA SVETLANA DEL ROSARIO BOURGOIN ALBORNOZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.179.859, de éste domicilio quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Marcial Ríos, en fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 45, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de esposo, e hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la causante, NADYA SVETLANA DEL ROSARIO BOURGOIN ALBORNOZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 45, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 10 con su vuelto y folio 11 con su vuelto).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIDES ALQUILES SULBARAN ZAMBRANO y NADYA SVETLANA DEL ROSARIO BOURGOIN ALBORNOZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 127, folios 340, 341 y 342 correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). (Folio 06 con su vuelto).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE SALAS BOURGOIN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 799 folio N° 802 correspondiente al mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 7).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 2483 folio N° 505 correspondiente al mil novecientos setenta y tres (1973). (Folio 8).
E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ANDREINA SALAS BOURGOIN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 178 folio N° 182 correspondiente al mil novecientos setenta y ocho (1978). (Folio 9 con su vuelto).
D) Copias fotostáticas¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad y rif pertenecientes a los ciudadanos NADYA SVETLANA DEL ROSARIO BOURGOIN ALBORNOZ, ELIDES ALQUILES SULBARAN ZAMBRANO, LEONARDO ENRIQUE SALAS BOURGOIN, LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN y MARÍA ANDREINA SALAS BOURGOIN (Folios 17 al 21).
E) Declaración de testigos, ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACON RAMOS y MIGUEL EDUARDO MORENO SULBARAN quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015). (Folio 14 con su vuelto).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos ELIDES ALQUILES SULBARAN ZAMBRANO, LILIANA COROMOTO SALAS BOURGOIN y MARÍA ANDREINA SALAS BOURGOIN, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltera la segunda, divorciada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.677, V-11.466.159 y V-13.577.782 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, y LEONARDO ENRIQUE SALAS BOURGOIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.714.223, representado por la ciudadana MARÍA ANDREINA SALAS BURGOIN según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de marzo de 2.015, bajo el número 24, Tomo 29, folios 89 hasta 91, ya identificada, debidamente asistidos por el ciudadano abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.904 inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.524, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 Esquina Calle 25, Piso 1, Oficina número 1-6 de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NADYA SVETLANA DEL ROSARIO BOURGOIN ALBORNOZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.179.859, de éste domicilio quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Marcial Ríos, en fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 45, correspondiente al año dos mil quince (2015) dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01 -
Srio.
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