REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156º
EXPEDIENTE 7951
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: ÁLVARO ESPINOZA PAREDES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-963.982, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora - demandante, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.052, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, estando igualmente representado por los abogados en ejercicio JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, SANDRO ANDRÉS GRESPÁN RAMÍREZ, AGUSTÍN CUESTA MAGGIOLO y LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.703.605, V-8.044.949, V-9.882.493, V-16.443.602 y V-8.044.879, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.366, 41.211, 50.571, 127.200 y 42306, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE LATONERÍA Y PINTURA AUROCARS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 4, tomo A-19, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30502539-8, domiciliada en el viaducto Sucre, galpón s/n, sector Pie del Llano, en su carácter de parte arrendataria - demandada, representada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.237.187, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada judicialmente por el abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.364, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
En el día de hoy treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se da inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 870 y siguientes de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, el secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano alguacil DIONNY A. SUAREZ A. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano secretario procede a verificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial la parte demandante JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.052, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de parte demandada el abogado RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.364, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin; seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “En virtud de que nuestro ordenamiento legal regula la relación de solicitar dos días hábiles siguiente al de hoy para obtener una conversación entre la parte demandada ciudadano CLEMENTE VEGA, su apoderado con el representante legal de la parte demandante, a tal efecto ruego ciudadana Juez previa anuencia de la parte demandante nos conceda esta solicitud, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Visto lo solicitado por la parte demandada aceptó la prolongación de la presente audiencia de juicio, es todo”. Este Tribunal vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Oral de Juicio hecha por las partes y de conformidad con el Artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que fija la presente audiencia para el día viernes, dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015) a las 09:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JUAN JOSÉ ESPINOZA VÁSQUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ
EL ALGUACIL
DIONNY A. SUÁREZ A.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA