REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) del mes de Septiembre del dos mil quince (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 0270
DEMANDANTE: RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA
DEMANDADO: MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2015.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.589.400, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.365, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL al ciudadano, MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.814.508 domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio diecinueve (19), consta auto dictado por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo de dos mil quince (2015), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la demandada para su comparecencia en el vigésimo día hábil de despacho, siguiente a aquel en que conste en auto su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio veintitrés (23), diligencia de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil quince (2015), suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana accionada.
Obra al folio veinticinco (25) con su vuelto, escrito de contestación a la demanda, suscrita por el ciudadano demandado MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS, asistido en este acto por el de abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO.
CAPITULO I I
L A M O T I V A:
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR EN LA RELACION DE LOS HECHOS : …omisis” Que en fecha diez (10) de Diciembre de 2014, el ciudadano MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS , titular de la cedula de identidad Nº 2.814.508, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, le dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de su propiedad, consistente en un Apartamento, ubicado en el ultimo piso del edificio NOTRE DAME, situado en la avenida 3 Independencia, cruce con la calle 34 Flores en jurisdicción del antes Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signado con el Nº 10, tiene el apartamento un área de construcción CUARENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOS APROXIMAMENTE ( 45 MTS.2) y posee la siguientes dependencias una (01) habitación, sala, comedor, cocina, un (01) baño. Esta construido en paredes de bloques trincote, techo de machambrado con tejas, piso de cerámica, puertas entamboradas, ventanas metálicas. Siendo los linderos del apartamento los siguientes: FRENTE: Colina fachada lateral derecha del edificio que da a la calle 34 Flores, en una extensión de nueve (09) metros; FONDO: Colina fachada lateral izquierda del edificio, en una extensión de nueve (09) metros; COSTADO DERECHO: Colina fachada del fondo del edificio, en una extensión de cinco (05) metros; COSTADO IZQUIERDO: Colina con fachada del frente del edificio que da ala avenida 3 Independencia, en una extensión de cinco (05) metros que da a la Avenida; con el apartamento adjudicado a RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la venta según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Publico DEL Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 1996, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8vo, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. En consecuencia con el otorgamiento este documento transmitido al comprador RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA, ya identificado, la propiedad el inmueble vendido. Convinieron que el precio de la venta era la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), lo cual pago al vendedor en moneda de curso legal en el país.
Es por todo lo expuesto que procede a demandar como en efecto demando al ciudadano MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS, para que reconozca el contenido y firma del contrato privado de venta suscrito en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Diciembre de 2014.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONSTESTACION A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:” omisis ...Convengo en la demanda; por cuanto yo otorgue el documento de fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), consistente en un Apartamento, ubicado en el ultimo piso del edificio NOTRE DAME, situado en la avenida 3 Independencia, cruce con la calle 34 Flores en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo cual reconozco como cierto el contenido de este Documento y mía la firma suscribiendo el mismo como vendedor”
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el Actor intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta de un inmueble de su propiedad, consistente en un Apartamento, ubicado en el ultimo piso del edificio NOTRE DAME, situado en la avenida 3 Independencia, cruce con la calle 34 Flores en jurisdicción del antes Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signado con el Nº 10, otorgado por los justiciables en fecha 10 de Diciembre de 2014, y que riela en su original al folio cinco (05) del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio veinticinco (25) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha primero (01) de Julio de dos mil quince (2015) por el ciudadano MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS, plenamente identificada en autos, asistido de Abogado, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a RECONOCER QUE VENDIO AL CIUDADANO RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA Apartamento, ubicado en el ultimo piso del edificio NOTRE DAME, situado en la avenida 3 Independencia, cruce con la calle 34 Flores en jurisdicción del antes Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signado con el Nº 10, en la acción incoada, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convenimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre los justiciables ciudadano MANUEL HUMBERTO PRATO ROJAS Y RICHARD ORLANDO RIVAS
DAVILA antes identificados en fecha 10 de Diciembre de 2014 y que riela en su original folio cinco (05) consistente en un Apartamento, ubicado en el ultimo piso del edificio NOTRE DAME, situado en la avenida 3 Independencia, cruce con la calle 34 Flores en jurisdicción del antes Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signado con el Nº 10, tiene el apartamento un área de construcción CUARENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOS APROXIMAMENTE ( 45 MTS.2) y posee la siguientes dependencias una (01) habitación, sala, comedor, cocina, un (01) baño. Esta construido en paredes de bloques trincote, techo de machambrado con tejas, piso de cerámica, puertas entamboradas, ventanas metálicas. Siendo los linderos del apartamento los siguientes: FRENTE: Colina fachada lateral derecha del edificio que da a la calle 34 Flores, en una extensión de nueve (09) metros; FONDO: Colina fachada lateral izquierda del edificio, en una extensión de nueve (09) metros; COSTADO DERECHO: Colina fachada del fondo del edificio, en una extensión de cinco (05) metros; COSTADO IZQUIERDO: Colina con fachada del frente del edificio que da ala avenida 3 Independencia, en una extensión de cinco (05) metros que da a la Avenida; con el apartamento adjudicado a RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la venta según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 1996, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8vo, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. En consecuencia con el otorgamiento este documento transmitido al comprador RICHARD ORLANDO RIVAS DAVILA, ya identificado, la propiedad el inmueble vendido, consistente en un Apartamento, ubicado en el ultimo piso del edificio NOTRE DAME, situado en la avenida 3 Independencia, cruce con la calle 34 Flores en jurisdicción del antes Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida signado con el Nº 10, tiene el apartamento un área de construcción CUARENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOS APROXIMAMENTE ( 45 MTS ²). De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, dieciséis (16) del mes de Septiembre del dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFM/au.
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