REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2015.
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 0330
DEMANDANTE: HUGO ROJAS RIVAS
DEMANDADOS: JOSE ALI RIVAS SANCHEZ Y AURA MARIA SAAVEDRA DE RIVAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: TRIENTA (30) DE JUNIO DE 2015.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano HUGO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.035.667, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado OMAR DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO a los ciudadanos, JOSÈ ALI RIVAS SANCHEZ Y AURA MARIA SAAVEDRA DE RIVAS , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V- 8.034.957 y V- 8.032.530, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio diez (10), consta auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados que comparezcan dentro del vigésimo día hábil de despacho, siguiente a aquel en que conste en auto la ultima citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se
lee al folio catorce (14), diligencia de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil quince (2015), suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos accionados.
Obra a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) con su vuelto, diligencia y contestación a la demanda, suscrita por los ciudadanos demandados JOSE ALI RIVAS SANCHEZ Y AURA MARIA SAAVEDRA DE RIVAS, asistidos en este acto por el abogado LUIS ALFONZO DUGARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248 .
CAPITULO I I
L A M O T I V A:
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Relación de los hechos: En el libelo de la demandada la parte actora alega, que en fecha diecinueve (19) de Febrero del 2015, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, celebro un contrato de compra-venta con el ciudadano HUGO ROJAS RIVAS, le dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de su propiedad, consistente en dos lotes de terrenos para agricultura con unas mejoras que se encuentra ubicado le sitio denominado “ Mucuabas” aldea Tapiecitas Jurisdicción de la Parroquia El Morro Libertador del Estado Mérida DE CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA METROS (5Has.50 Mts). Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: Desde el punto “14” al punto “1” , una travesía a un zanjocinto seco, sigue de para arriba volteando para la derecha hasta a un u zanjon seco, separa mojones de piedra lindando en toda extensión con inmueble que son o fueron de Isaías Marquina y Justiniano Ovando, hoy de Gerardo Nava en una extensión de DOSCIENTOS TRES METROS CON DIECIESIS CENTIMETROS (203,16 Mts) .SUR: Desde el punto “6” al punto “13” , con el mismo vendedor Evencio Lacruz Rivas, en una extensión de Cuatrocientos veintidós Metros con Ochenta y nueve Centímetros (422. 89Mts). ESTE: Desde el punto “2” al punto “6” un zanjon seco colinda con terrenos de la sucesión de Isaías Marquina y Justiniano Ovando; hoy con terrenos de Isidro Araque en una extensión de DOSCIENTOS SETENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (270.91Mts). OESTE: Desde el punto “13” al punto “14 ”, con la quebrada Mosnanda, en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (158.82Mts). PROPIEDAD DE HUBE, Según consta de documento Autentico por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA, ESTADO MERIDA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008, BAJO el Nº 78, Tomo 85.
Es por todo lo expuesto que procede a demandar como en efecto demanda a los ciudadanos JOSE ALI RIVAS SANCHEZ Y AURA MARIA SAAVEDRA DE RIVAS, para que reconozca el contenido y firma del contrato privado de venta suscrito en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de Febrero de 2015.( folio 3 con su vuelto)
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONSTESTACION A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTE TERMINOS: que reconoce en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho, el contenido y firma del documento de –VENTA- que suscribiera por vía privada en esta ciudad de Mérida Estado bolivariano de Mérida en fecha 19 de Febrero de 2015 , sobre un terreno ubicado, Mucuabas” aldea Tapiecitas Jurisdicción de la Parroquia El Morro Libertador del Estado Mérida DE CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA METROS (5Has.50 Mts). Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: Desde el punto “14” al punto “1”, una travesía a un zanjocinto seco, sigue de para arriba volteando para la derecha hasta a un u zanjon seco, separa mojones de piedra lindando en toda extensión con inmueble que son o fueron de Isaías Marquina y Justiniano Ovando, hoy de Gerardo Nava en una extensión de DOSCIENTOS TRES METROS CON DIECIESIS CENTIMETROS (203,16 Mts), por ser suya la firma y verdadero su contenido.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el Actor intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables en fecha 19 de Febrero de 2015., y que riela en su original al folio tres (03) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) con su vuelto obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha treinta (30) de Julio de dos mil quince (2015) a los ciudadanos JOSE ALI RIVAS SANCHEZ Y AURA MARIA SAAVEDRA DE RIVAS, plenamente identificados en autos, asistidos de Abogado, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convenimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos JOSE ALI RIVAS SANCHEZ, AURA MARIA SAAVEDRA DE RIVAS Y HUGO ROJAS RIVAS antes identificados en fecha 19 de Febrero de 2015., y que
riela en su original al folio tres (03) con su vuelto consistente en dos lotes de terrenos para agricultura con unas mejoras que se encuentra ubicado le sitio denominado “ Mucuabas” aldea Tapiecitas Jurisdicción de la Parroquia El Morro Libertador del Estado Mérida DE CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA METROS (5Has.50 Mts). Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: Desde el punto “14” al punto “1” , una travesía a un zanjocinto seco, sigue de para arriba volteando para la derecha hasta a un u zanjon seco, separa mojones de piedra lindando en toda extensión con inmueble que son o fueron de Isaías Marquina y Justiniano Ovando, hoy de Gerardo Nava en una extensión de DOSCIENTOS TRES METROS CON DIECIESIS CENTIMETROS (203,16 Mts) .SUR: Desde el punto “6” al punto “13” , con el mismo vendedor Evencio Lacruz Rivas, en una extensión de Cuatrocientos veintidós Metros con Ochenta y nueve Centímetros (422. 89Mts). ESTE: Desde el punto “2” al punto “6” un zanjon seco colinda con terrenos de la sucesión de Isaías Marquina y Justiniano Ovando; hoy con terrenos de Isidro Araque en una extensión de DOSCIENTOS SETENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (270.91Mts). OESTE: Desde el punto “13” al punto “14”, con la quebrada Mosnanda, en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTIMETROS (158.82Mts). PROPIEDAD DE HUBE, Según consta de documento Autentico por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA, ESTADO MERIDA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008, BAJO el Nº 78, Tomo 85. . Convinieron que el precio de la venta era la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes
SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, diecisies (16) del mes de Septiembre de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFau.
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