REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: MILAGROS ZULAY TORO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.692, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA VIRGINIA LEON RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.291 inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 89.454 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 00340

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MILAGROS ZULAY TORO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.692, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA VIRGINIA LEON RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.291 inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 89.454 y jurídicamente hábil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OBDULIA TORO CALDERON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.232, quien falleciera ab instestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción



expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 1161, correspondiente al año 2.014, a la Ciudadana: MILAGROS ZULAY TORO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.692, en su carácter de hija, tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y la copia simples de la Cédula de Identidad, presentadas por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana OBDULIA TORO CALDERON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Juan Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1161, correspondiente al año 2.014, (folios 02 y 03 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS ZULAY TORO CALDERON, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 323, Tomo I80, correspondiente al año 1.991 (folio 04).

C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos MILAGROS ZULAY TORO CALDERON, OBDULIA TORO CALDERON (Folio 05).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana MILAGROS ZULAY TORO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.997.692, en su carácter de hija, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de




Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OBDULIA TORO CALDERON, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.232, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

. LA JUEZA,


ABG. MIREYA FLORES FLORES

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO.




MFF/TFM/au.