REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTE: LUIS DAVID ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.714, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YILMARY NATHALI GARCIA venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.265 inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.306 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 00360
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUIS DAVID ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.195.714, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio YILMARY NATHALI GARCIA venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.265 inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.306 y jurídicamente hábil. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.950, quien falleciera ab instestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida
por Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 73, correspondiente al año 2.015, a los Ciudadanos: LUIS DAVID ROJAS RONDON y LUIMIRI COROMOTO ROJAS RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 24.195.714, y V-17.896.986, respectivamente, en su carácter de hijos, tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentadas por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 73, correspondiente al año 2.015, (folios 02 y 03 con su vuelto).
B)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIMIRI COROMOTO ROJAS RONDON y LUIS DAVID ROJAS RONDON, la primera expedida por el Registro Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 619, correspondiente a los año 1987 y la segunda expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 23, correspondiente a los año 1994 (folios 05 y 06 con su vuelto).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, COROMOTO ROJAS RONDON y LUIS DAVID ROJAS RONDON (Folios 04, 07 y 08).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: LUIS DAVID ROJAS RONDON y LUIMIRI COROMOTO ROJAS RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 24.195.714, y V-17.896.986, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.950, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TF/au
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
A los fines de declarar firme la sentencia mero declarativa, se acuerda realizar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de Septiembre de 2015 exclusive hasta el día 25 de Septiembre de 2015 inclusive.
LA JUEZA,
Abg. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
Abg. THAIS FLORES MORENO.
Quien suscribe, secretario titular del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, conforme a lo ordenado en el auto anterior, HACE CONSTAR: 1) Que desde el 18-09-2015 exclusive hasta el día 25-09-2015 inclusive, transcurrieron en este Juzgado cinco (05) días de despacho. Conste en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015)
LA SECRETARIA
Abg. THAIS FLORES MORENO.
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MFF/TF/au
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