EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0286

SOLICITANTE: Abg. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, jurídicamente hábil, Apoderada Judicial de las ciudadanas NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS Y MARIA RAMONA RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.039.795 y V-17.387.256, en su orden y civilmente hábiles; esta última como heredera del ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA (fallecido).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, jurídicamente hábil, Apoderada Judicial de las ciudadanas NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS Y MARIA RAMONA RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.039.795 y V-17.387.256, en su orden, esta última como heredera del ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA (fallecido) y civilmente hábiles, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento las siguientes: Partida N° 780, Folio Nº 186, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 1965, perteneciente a la ciudadana NANCY MARIA RAMIREZ ZERPA, presenta error en el nombre del padre asentado como “EMILIO RAMIREZ” y omitiéndose el primer nombre “JOSE” y el segundo apellido ”CERRADA”, siendo lo correcto JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA; Partida N° 1638, Folio Nº 332, asentada ante el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1963, perteneciente al ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, presenta error en el nombre del padre asentado como “EMILIO RAMIREZ” y omitiéndose el primer nombre “JOSE” y el segundo apellido ”CERRADA”, siendo lo correcto JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS y JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA (Fallecido).

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Mérida, donde las ciudadanas NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS Y MARIA RAMONA RAMIREZ MORENO, confiere Poder Especial a la Abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO Y TERESA RANGEL GUZMAN, de fecha veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015), inserto bajo el Nº 7, Tomo 43, Folios 38 hasta 40, de los libros de autenticaciones (Folios del 05 al 07).

B) Copia Certificada de datos filiatorios de fecha 21-04-2015 del ciudadano JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA, emitida por el SAIME. (Folio 10).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado de Mérida, Partida N° 113, Folio 46 correspondiente al Año 1932 (Folio 11).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado de Mérida, Partida N° 780, Folio 183, correspondiente al Año 1965 (Folio 12).

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS, expedida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 780, Folio 183, correspondiente al Año 1965 (Folios 13 y 14 y su vuelto).

F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado de Mérida, Partida N° 1638, Folio 332, correspondiente al Año 1963 (Folio 16 ).

G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS, expedida por el Registro Principal del Estado de Mérida, Partida N° 1638, Folio 332, correspondiente al Año 1963 (Folios 17 y 18 y su vuelto).

H) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 19, Folio 19 al vuelto 20, correspondiente al año 1996. (Folio 19).

I) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY MARIA RAMIREZ DE CUEVAS, MARIA RAMONA RAMIREZ MORENO, JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA, JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA (Fallecido) y de la Abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO (Folios 03,04,08,09 y 15).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la del Acta de Defunción del ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisión de los nombres del padre, de la madre y del hijo del ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ en el que le asentaron: Partida N° 36, Folio Nº 0024 a su vuelto, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO GIL RAMIREZ, presenta error en el nombre de la madre asentado como “ISABELINA”, siendo lo correcto MARIA CATALINA; Y revisada como fue la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA CATALINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 31, Folio 07, correspondiente al Año 1940 (Folio 09), se evidencia fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicha ciudadana, quien es la progenitora del ciudadano anteriormente señalado y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, Intentada por la Abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, jurídicamente hábil, Apoderada Judicial de las ciudadanas NANCY MARIA RAMIREZ DE CUAEVAS Y MARIA RAMONA RAMIREZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.039.795 y V-17.387.256, en su orden, esta ùltima como heredera del ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA (fallecido) y civilmente hábiles. SEGUNDO: En la Partida N° 780, Folio Nº 186, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 1965, perteneciente a la ciudadana NANCY MARIA RAMIREZ ZERPA, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto del progenitor como JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA y no como aparece “EMILIO RAMIREZ”, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Partida N° 1638, Folio Nº 332, asentada ante el Registro civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1963, perteneciente al ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto del progenitor como JOSE EMILIANO RAMIREZ CERRADA y no como aparece “EMILIO RAMIREZ”, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TF/na