BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2.015).-

205º y 156º

Vista la Transacción celebrada entre las partes ciudadanos ANDRES ORLANDO PEÑARANDA GAMEZ ,titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.644 asistido por la Abogada YENNIFER MARIELA GUILLEN BARRIOS , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.435.273 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.522 en su condición de parte demandada y el Abogado JUAN JORGE ESPINOZA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.127 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.052 Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO ESPINOZA PAREDES parte demandante; por diligencia suscrita en fecha catorce (14) de Agosto del dos mil quince (2015), que obra inserta al folio treinta y seis (36) con su vuelto, el cual se realizó en los siguientes términos: …omisis... ” PRIMERO: el demanadado, Empresa Licorería y Festejo La Cueva de Pepe C.A , en la persona de su representante legal ANDRES ORLANDO PEÑARANDA GAMEZ, para todos los efectos del presente juicio renuncia a los lapso procesales pendientes, para hacer efectiva la celebración de esta transacción en este acto. SEGUNDO: El demandado reconoce y acepta como ciertos todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho, así como la obligación cuyo cumplimiento se le ha demandado. TERCERO: en virtud del reconocimiento anterior, el demandado, “Licorería y Festejo La Cueva de Pepe C.A” , antes identificada, se compromete entregar el local comercial arrendado, viaducto Sucre, antes Distribuidora Girondo, al lado de Pinturas Mundo Mágico C.A , Municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado de personas y bienes y en la misma condiciones en que lo recibió al inicio del contrato, esto es, recién pintado, puertas y ventanas en buen funcionamiento, así como los baños, instalaciones eléctricas, pisos y demás servicios; entregar solvencia de pagos por los servicios públicos utilizados , es decir electricidad, agua y aseo urbano al treinta de junio del dos mil dieciséis (30-06-2016) , así como también la solvencia de la línea telefónica distinguida con el Nº 0274-2660747. Igualmente, se compromete a efectuar el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (810.000,00) por concepto de indemnización mediante un único pago a realizar el día de la firma, mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nª 01340209422093029669, del Banco Banesco con cheque Nª 321702599, por 810.000,00 a nombre de a nombre de JUAN JOREGUE ESPINOZA VASQUEZ, lo cual totaliza la cantidad a indemnizar. Es acuerdo entre las partes que la falta de pago de la



indemnización de la manera aquí descrita, es decir, convertir el dinero en efectivo anteriormente descrito, dejara sin efecto el término acordado, pudiendo el demandante exigir la entrega inmediata del inmueble arriba identificado. CUARTO: El demandante, por intermedio de su apoderado judicial acepta la entrega del local arrendado en los términos aquí expuesto, es decir, al 30 de junio del 2016 y el pago del demandado como justa indemnización por el retardo en la entrega del inmueble en los términos expuesto por la Empresa Licorería y Festejo La Cueva de Pepe C.A y consecuencia , se solicita al Tribunal se acuerde la suspensión de la obligación de entrega el local comercial arrendado por vencimiento de prorroga legal solicitado en la demandada ”…omisis... Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN ; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convenimiento realizado.


LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TFM/au