SENTENCIA Nº 34
Expediente: Nº 2015-809
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.-
205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: NESTOR OMAR CARRERO VIVAS y LIDICE TOMASA BORJAS DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.447.526 y V.- 8.072.651, en su orden, domiciliados en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185- A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 05 de Agosto de 2015 y admitida en fecha: 05 de Agosto de 2015, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Diez (10), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR OMAR CARRERO VIVAS y LIDICE TOMASA BORJAS DE CARRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: 10 de Junio del año 1978, bajo el No.03, la cual se encuentra en original agregada al folio Tres y Vto. (03.), del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2015-809.-
LA SECRETARIA.
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